En el transcurso de la mañana de ayer se realizó en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia la cuarta jornada de la audiencia oral y pública en la que se enjuicia el homicidio de Franco Epulef, ocurrido el 15 de setiembre de 2013.
El juicio tiene como imputado a Enzo Levián. El Tribunal fue presidido por Hugo Juárez, e integrado por Alejandro Soñis y Daniela Arcuri, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal concurrió Adrián Cabral, fiscal general; por la querella en representación de los padres de la víctima, Verónica Heredia; en tanto que la defensa de Levián estuvo ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Los familiares de Epulef fueron acompañados por profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
De los testimonios escuchados ayer sobresalió el del médico forense que practicó la autopsia a Epulef, cuyo resultado fue su fallecimiento por paro cardiorrespiratorio traumático, producido por un shock hipovolémico por lesión de arma de fuego en pulmón izquierdo.
PEDIDO DE LA DEFENSA
En primer término se resolvió un planteo de la defensa de suspender el debate hasta la comparecencia de un testigo que se encuentra fuera de la ciudad. La Fiscalía no formuló objeción haciendo mención a que ya hubo un anticipo jurisdiccional de prueba con el testigo y que, en caso de no poder ser habido, se incorpore el anticipo. Mientras, el tribunal resolvió no hacer lugar a la suspensión del debate y continuar con el desarrollo del mismo.
Ante esto el defensor interpuso un recurso de queja por la decisión adoptada por el tribunal. Propició la recusación del presidente del tribunal, y una nueva celebración de juicio bajo un tribunal imparcial “que permita el libre ejercicio del derecho a defensa”, argumentó.
El fiscal, en tanto, se opuso ya que no surge de la audiencia el temor de parcialidad invocado. Se puede contrarrestar los dichos del testigo con entrevistas anteriores, y en el anticipo jurisdiccional de prueba la defensa tuvo la oportunidad de hacer las preguntas correspondientes, planteó y solicitó que se rechace la propuesta de la defensa.
La querella igualmente solicitó se rechace ya que “no se dan ni los requisitos objetivos ni subjetivos para solicitar la recusación”.
Finalmente el tribunal resolvió en pleno que no existe causal alguno de temor de parcialidad y que la “mera disconformidad con la decisión del tribunal no amerita invocar el temor de parcialidad”. Así rechazó la propuesta de la defensa ya que “no fue motivada la recusación”.