En España, Rajoy recortó el derecho al aborto legal

El Gobierno modificó la legislación para suprimir la normativa actual, basada en que se podía hacer libremente. Así, la ley regresa al sistema de supuestos: embarazo resultado de violación y riesgo de daño físico o psíquico para la madre.
La reforma aprobada por el Consejo de Ministros es la segunda desde que en 1985 el Ejecutivo socialista de Felipe González despenalizara la interrupción del embarazo en los supuestos de violación, perjuicio para la madre y riesgo de malformación del feto.
Es este tercer supuesto el que ahora va a quedar fuera de la ley, aunque podría producirse legalmente el aborto de un feto mal formado si de esa circunstancia se deriva un perjuicio psíquico o físico a la madre.
Cuando la reforma aprobada ayer sea ratificada por el Parlamento el aborto por riesgo para la madre podrá realizarse hasta la semana vigésimo segunda, mientras que en el caso de un embarazo por violación podrá hacerse hasta la décimo segunda semana y siempre que haya existido una denuncia previa del delito sexual.
 La interrupción del embarazo se hará con determinadas condiciones, como un informe suscrito por dos médicos que la justifiquen adecuadamente y que se practique en centros reconocidos.
Los socialistas anunciaron su rechazo y pedirán a las 76 diputadas del PP que voten en el Parlamento según su conciencia, de modo que sean sensibles a lo que consideran una norma que limita sus derechos.

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