Entra en vigencia la ley que obliga al Estado a dar información de sus actos a los ciudadanos

Aprobada un año atrás por amplia mayoría en el Congreso Nacional, la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública constituye un avance en materia de transparencia estatal -luego de años de intentos parlamentarios fallidos- porque se apoya en el derecho de toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes, representantes y funcionarios cumplen sus funciones y el destino que otorgan al dinero público.

La ley que obliga a los tres poderes del Estado a informar a los ciudadanos sobre sus actos entrará en vigencia hoy, en sintonía con la apertura largamente reclamada por organizaciones civiles que piden mayor transparencia en los asuntos públicos.

En concreto, cualquier ciudadano podrá solicitar información al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y deberá tener una respuesta adecuada en un lapso no mayor a 15 días, prorrogables por otros 15. En caso de que eso no ocurra, el solicitante podrá reclamar por vía administrativa y/o judicial.

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado tiene el deber de asegurar la transparencia de su gestión y no sólo debe responder ante pedidos de información por parte de los ciudadanos, sino también difundir activamente los datos relevantes.

“El principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general sometida a estrictas y limitadas excepciones”, sostuvo la CIDH.

En la misma línea, la Asamblea General de la OEA se pronunció en reiteradas oportunidades desde 2003 a favor de la apertura y transparencia de los Estados, le dio mandato a la Relatoría Especial para hacer un seguimiento en la región e instó a los países miembros a adoptar las recomendaciones de ese órgano.

La ley que entrará en vigencia hoy introduce obligaciones de “transparencia activa”, por las cuales cada área del Estado estará obligada a publicar de manera accesible, gratuita, actualizada y en formato claro la información sobre su nómina salarial, personal contratado, declaraciones juradas de funcionarios, ejecución de partidas presupuestarias y contrataciones, entre otras cuestiones.

En su artículo 8, referido a las excepciones, el texto señala que “el carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”.

De acuerdo con la norma, la flamante autoridad de aplicación, la Agencia de Acceso a la Información Pública, tendrá autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo y los funcionarios que la integren deberán ser elegidos por concurso abierto, público y participativo.

Sin embargo, generó malestar en organizaciones de la sociedad civil la decisión del gobierno -mediante el decreto 746 de esta semana- de que la Jefatura de Gabinete, a través de la flamante Agencia de Acceso a la Información Pública, sea el organismo que centralice las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y actúe como órgano de aplicación de la ley de protección de datos personales.

“El decreto tiene un serio problema en términos de constitucionalidad y de legitimidad democrática”, subrayaron en un comunicado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia; Fopea; Poder Ciudadano; Fundación Conocimiento Abierto; Datos Concepción y Directorio Legislativo, quienes advirtieron que el DNU “recorta la autonomía” y las “atribuciones fundamentales” del órgano de aplicación y pidieron que sea rechazado por el Congreso.

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