La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que el patrimonio de YPF S.A. es autónomo y no se confunde con el del Estado Nacional, una decisión clave que fortalece la posición argentina en el litigio internacional que se tramita en tribunales de Nueva York.
El máximo tribunal resolvió que la Justicia provincial de Río Negro es competente para investigar una denuncia por usurpación de un predio perteneciente a la petrolera, al descartar que exista una afectación directa al patrimonio estatal que habilite la intervención del fuero federal.
En el fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte recordó que, tras la expropiación del 51% de las acciones en 2012, YPF continúa funcionando como una sociedad anónima regida por la Ley de Sociedades Comerciales. En ese marco, su patrimonio es independiente del Estado, aun cuando este sea accionista mayoritario.
El tribunal sostuvo que cualquier impacto económico sobre el Estado es indirecto y no alcanza para justificar la competencia federal. Además, ratificó que la petrolera no está sujeta al régimen de control propio del sector público nacional, sino a las normas aplicables a las sociedades privadas.
La decisión también cobra relevancia internacional: respalda el argumento central de la defensa argentina en Estados Unidos, donde se sostiene que YPF posee personalidad jurídica propia y que el Estado no puede disponer libremente de sus acciones ni responder automáticamente por sus obligaciones.
Con este pronunciamiento, la Corte vuelve a marcar límites claros entre el Estado y las empresas con participación estatal, y aporta un elemento jurídico de peso en uno de los litigios más sensibles para el país.
