Finalmente, piden 13 años para Ariel Almonacid
El tribunal comunicará su decisión este jueves. A la hora del pedido de prisión, coincidieron tanto la fiscalía como la querella, luego de que el pasado viernes se declarara culpable a Ariel Almonacid de homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa, y tentativa de homicidio por seis hechos. La defensa se conforma con una pena mínima de 10 años.

El hombre que embistió con un camión a su ex pareja y a otras cinco personas que viajaban en un auto podría ser condenado a 13 años de prisión efectiva. Ese es el monto de la pena que solicitaron el Ministerio Público Fiscal y la querella en la audiencia de cesura o imposición de pena realizada el martes. El Tribunal comunicará su decisión este jueves a las 14.

Franco Ariel Almonacid había sido declarado el pasado 6 de octubre autor penalmente responsable de “homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa” y “tentativa de homicidio, seis hechos en concurso ideal” por mayoría, por los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2022, cuando persiguió y chocó dos veces al vehículo menor donde iba su ex pareja, quien tenía una medida de restricción en su contra, y otras cinco personas.

El tribunal de debate fue presidido por Lilian Bórquez, e integrado por María Laura Martini y Raquel Tassello, juezas penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; la querella por Juan Manuel Irusta; en tanto que la defensa de Almonacid fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

En la cesura, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, la fiscal requirió la pena de 13 años de prisión; al igual que la querella; en tanto que el defensor la pena mínima de 10 años.

En su alegato de cesura de pena, la fiscal resaltó que el delito más grave -tentativa de homicidio agravado, por el concurso ideal- prevé una condena de 10 a 15 años de prisión y que en este caso “corresponde el apartamiento del mínimo de la escala penal porque son más las circunstancias agravantes que las atenuantes”.

“El hecho tuvo una particular intensidad al embestir dos veces al vehículo menor. Debe ser considerado como agravante el medio empleado para cometer el delito, un camión de gran tamaño. También como agravante la extensión del daño y el peligro causado, como la pluralidad de víctimas ocupantes del rodado que estuvieron en riesgo. Asimismo, como agravante la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, la enemistad, odio y el conflicto en el Juzgado de Familia”, agregó Blanco.

Como atenuante, la fiscal consideró la falta de antecedentes penales de Almonacid y una cuestión emocional por el conflicto de larga data con la víctima. En función de esto, solicitó la pena de 13 años de prisión de cumplimiento efectivo y el decomiso del rodado utilizado para cometer el delito. Como accesoria de la pena, la inhabilitación especial por 10 años para conducir vehículos de gran porte.

La querella por su parte arribó a la misma conclusión que la fiscal, solicitando la pena de 13 años de prisión y asimismo el decomiso del rodado utilizado para el delito y como pena accesoria la inhabilitación especial por 10 años para conducir vehículos de gran porte.

A continuación, la defensa propició que se le imponga la pena mínima de 10 años. “En el análisis de la circunstancias objetivas y subjetivas, con el análisis de la fiscalía se produce el doble juzgamiento. Hay varios aspectos que ya están incluidos en el reproche. La pena tiene como fin la readaptación social del condenado, y como está planteada se encubren aspectos que tienen que ver con la peligrosidad”, sostuvo Iglesias.