Fiscales y defensores deben pagar Ganancias

La Corte Suprema aclaró este martes que los agentes de los Ministerios Públicos de fiscalías y defensorías oficiales deben pagar el impuesto a las ganancias porque no están amparados por la acordada que exime de ese tributo a los integrantes del Poder Judicial de la Nación.

Así lo manifestó el alto tribunal mediante una nota firmada por la subdirectora de Administración, Carina Ramos, en respuesta a la nota que le envío la Procuración proponiendo una reunión para acordar los mecanismos para el pago del tributo.

"Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias sino que es su obligación hacerlo",  respondió la Corte.

Por medio de una nota, la Procuración General de la Nación, que encabeza la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, le propuso a la Corte "trabajar de forma conjunta en la implementación del pago del impuesto a las ganancias" por parte de jueces y representantes del Ministerio Público.

La procuración sostuvo que  "el pago del impuesto sólo puede ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones de manera simultánea".

La Corte aclaró que una eventual derogación de la acordada que exceptúa a los jueces del impuesto no tiene "impacto sobre los ministerios públicos".

"La cuestión del pago del impuesto a las Ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía –y carece- de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros poderes", dice la respuesta.

"Entendemos que desde 1994 no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias sino que es su obligación hacerlo", recuerda la Corte.

El alto tribunal le recordó a la Procuración que analizó el tema del pago de Ganancias "durante todo 2012, en sus acuerdos de ministros, y se efectuaron consultas a los tribunales superiores de provincias que adhirieron expresamente a la acordada" que en 1996 declaró inaplicable para jueces y funcionarios judiciales una ley que generalizaba los alcances del impuesto.

"Estos análisis continúan durante este año, ya que existen diversas circunstancias referidas al impacto económico, social y funcional de esta decisión, que dada la responsabilidad institucional que tiene el tribunal y su caracterización como cuerpo colegiado, sigue siendo objeto de deliberación y de intercambio de ideas por parte de la totalidad de las juezas y los jueces", remarco la Corte.

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