Fiscalía impugna la absolución de un médico por homicidio culposo
La fiscal general María Bottini y la funcionaria María Cecilia Bagnatto, presentaron un recurso extraordinario ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal contra el fallo que absolvió al médico Alexis Lahora por la muerte de Cristian Thorp en Corcovado, en abril de 2020.

La fiscal de Esquel, María Bottini, llevó adelante la investigación de los hechos ocurridos los días 18 y 19 de abril de 2020 en el Hospital Rural de Corcovado. En esa ocasión, el médico Alexis Marcelo Mariano Lahora atendió a quien en vida fuera Cristian Thorp.

De acuerdo a la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal, Thorp ingresó en estado de shock, descompensado y deshidratado al centro de salud.

Asimismo, consideraron que el médico acusado no tomó acciones positivas para revertir el cuadro del afectado, actuando “de manera deficiente y desaprensiva”, al dejar pasar el tiempo sin indagar y tratar la causa del estado de shock que no se revertía con las horas.

Tampoco controló personalmente la evolución del paciente shockeado e internado bajo sus órdenes. A ello se sumó la decisión de no derivarlo a un centro de salud de mayor complejidad. Esta desatención incrementó el riesgo en el que se hallaba Cristian Thorp, lo que se materializó en el fallecimiento del paciente.

Por esta razón, las representantes del Ministerio Público Fiscal consideran que la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal el 27 de junio de 2023 es arbitraria e injusta, y que vulnera los derechos de las víctimas. Además, advierten que podrían recurrir al Superior Tribunal de Justicia de Chubut y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación si no se revoca la absolución.

LOS PUNTOS CRITICOS

Según la fiscal Bottini, el tribunal mostró una postura parcializada a favor del médico, al mencionar el especial reconocimiento que se debe a todos los médicos, luego de la pandemia por Covid 19. Esta consideración, dice la fiscal, no tiene relación directa con el caso, y no debiera influir en la decisión a tomar.

Por otra parte, señala que el Ministerio Público Fiscal, en el debate oral y público, solicitó la condena del imputado a 3 años y 3 meses de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, tanto en ámbitos públicos como privados, por 8 años, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Sin embargo, la jueza de primera instancia, condenó al acusado aplicando una pena menor.

Otro punto de crítica de la parte acusadora es el referido a los efectos de las sentencias condenatorias. En este sentido, sostienen que no solo se trata de aplicar una sanción, sino también implican el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas.

En este contexto, describen que “en la audiencia de lectura de sentencia, la Dra. Estefanía, mencionó lo relativo al problema de la salud pública, hablándoles a las víctimas (madre y hermanos de la persona fallecida), como justificando el accionar del imputado en estas situaciones. Casi como cambiando los roles, y poniéndolos en posición de agradecerle al médico por su rol, situación totalmente inadmisible y revictimizante”.

“INVISIBILIZADAS”

Asimismo, la fiscal sostiene que las víctimas fueron invisibilizadas. No se tuvo en cuenta su reclamo de justicia, ni su contexto. Por el contrario, se valoró en general el trabajo de los médicos de salud pública durante la pandemia, como algo que requería el reconocimiento de la sociedad. De esta manera, se pierde de vista esta situación individual. El caso se trató de una persona que falleció a causa de una negligencia médica.

Con respecto al acto de negligencia atribuido al médico, considera que “a nuestro entender ha existido negligencia, ya que el médico omite realizar la conducta debida, demostrando un total desinterés en la evolución del paciente, minimizando la situación. Esto lleva al resultado muerte, hay imputación objetiva porque hay elevación del riesgo y hay resultado muerte producto de esa elevación del riesgo. Estamos ante una comisión por omisión, ya que el médico tenía la obligación conforme a su rol de atender correctamente el cuadro de shock que presentaba el paciente, y al no hacerlo, elevó el riesgo de muerte más allá de lo permitido”.

La fiscalía espera que la Cámara de Apelaciones reconsidere los argumentos expuestos y dicte una sentencia acorde a la gravedad del hecho y al respeto por las víctimas.