El magistrado desestimó la solicitud del Ministerio Público Fiscal para la correspondiente elevación a juicio oral y público. Manifestó el doctor Monti que el hecho por el cual ha formulado acusación la fiscalía, representada en la audiencia preliminar por la fiscal jefa Silvia Pereira y el funcionario Rubén Kholer, es el ocurrido en fecha 28 de febrero de 2018 en la concesionaria "JR Automotores", sita en calle Pellegrini en horas de la mañana cuando Fabricio Parra, con claras intenciones de favorecer la situación procesal de Diego Correa, quien era investigado por delitos contra la administración pública, engañó a los fiscales Alex Williams y Omar Rodríguez.
La defensa ejercida por Angélica Gómez Lozano postuló el sobreseimiento de su defendido sosteniendo que el hecho atribuido no constituye delito, por cuanto no están reunidos los requisitos típicos objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión. Entre los argumentos expuestos por dicha parte, refirió que la respuesta dada por su asistido a los fiscales Williams y Rodriguez encuentra respaldo en la documentación que consta en el Registro Nacional de Propiedad Automotor. Que no existía un conocimiento previo por parte de Parra que Correa estaba siendo investigado y que no hubo intención alguna de ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad.
En su fundamentación el Juez indica que de modo alguno puede interpretarse que existió un engaño de parte del acusado hacia los fiscales. La respuesta dada por aquél está avalada por la documentación existente en el Registro Nacional de Propiedad Automotor e incluso el imputado le aportó información a los fiscales de que Giuliana Mc Leod era socia de la empresa Sepat S.R.L. En consecuencia no se advierte cuál fue la información falsa aportada por Parra.
LA ACUSACIÓN
Según consta, Parra, con claras intenciones de favorecer la situación procesal de Diego Correa mintió al ser consultado por una camioneta Hyundai modelo H1, la cual se encontraba estacionada en el playón del mencionado local comercial y que la misma pertenecía a una mujer de nombre Giuliana, titular de la empresa Sepat, a sabiendas que el verdadero dueño era Diego Correa. Finalmente el declarante proporcionó su número telefónico a los fiscales, siendo posteriormente advertido como el abonado telefónico que mantuvo comunicación el día 9 de febrero del corriente año con Diego Correa, dejando en claro Parra durante la conversación que la camioneta era de Diego Correa. Como consecuencia de estas maniobras los integrantes del Ministerio Público Fiscal, al ser engañados, no lograron secuestrar el mencionado rodado, que el día 5 de marzo del corriente fue trasladado por el Sr Gustavo Andrés Muñoz a la ciudad de Buenos Aires, donde fue finalmente secuestrado, siendo el hecho calificado como constitutivo del delito de encubrimiento por favorecimiento personal (art.277 inc.1 o"a" del C.P).
