La juez penal de turno Raquel Tassello ordenó la realización de la correspondiente audiencia de control de detención a raíz de la gravedad del hecho que protagonizó el menor G.A.V. pasadas las 2 de la madrugada del jueves. Ese día, junto a otro sujeto presumiblemente mayor de edad, rompió el vidrio del auto a un remisero que paró en un kiosco situado en el cruce de las avenidas 10 de Noviembre y Estados Unidos, con un cuchillo que nunca fue encontrado, presumiblemente para robar. Allí, luego de forcejear con la víctima, el adolescente fue detenido tras una persecución.
En ese acto la juez declaró legal la detención, pero la Fiscalía no solicitó la formalización de la investigación. Si bien se exhibió el Documento Nacional de Identidad que corrobora la edad de 15 años, para la Justicia la confirmación la otorga la partida de nacimiento y esa documentación no fue aportada por la madre del adolescente. En razón de ello tampoco la Fiscalía pidió el sobreseimiento por inimputable.
En representación de ese Ministerio Público actuó el funcionario Héctor Iturrioz, quien hizo referencia al artículo 1 de la ley penal de menores 22278 (ver aparte) y puso al chico no punible a disposición del juez para que verifique si se encuentra en estado de vulnerabilidad.
Asimismo, pidió la intervención de la Asesoría de Menores –que estuvo presente en la sala–, Juzgado de Familia, el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y el Servicio de Protección de Derecho.
A todo esto, se supo que el detenido no tiene antecedentes policiales, está escolarizado y, después de las clases a las que concurría durante la mañana, asistía a talleres de oficio en una escuela técnica.
En la audiencia también estuvo presente su madre, quien le brindó a las partes información sobre su composición familiar. No obstante, la juez resolvió la elaboración de un informe socio ambiental por parte del Cuerpo de Delegados de Control. En tanto que dejó a cargo de la Asesoría de Menores la tramitación de su inserción en los programas que el Estado provincial y municipal disponen para los adolescentes en conflicto con la ley.
En razón de ello fijó que en diez días se deberá presentar el informe respecto a la incorporación del adolescente en los programas “Haciendo Futuro” y su asistencia en el Centro de Día, donde se deberá determinar si consume drogas y en el caso de que así sea deberá llevar a cabo el correspondiente tratamiento.
Es oportuno señalar que ante este tipo de casos en los que se ven menores no punibles vinculados en conflictos penales son los organismos que integran el Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente los que deben intervenir, tal lo establece la ex ley 4347, sancionada en Chubut y mediante la cual el Estado provincial se comprometió a cumplir con la manda de los Derechos Internacionales del Niño.
- 21 diciembre 2013