Ginecólogo fue condenado por "homicidio culposo" de embarazada y su bebé
El médico Walter Trinak fue condenado como autor del "homicidio culposo" de Romina Bazan y su bebé Alma, quienes fallecieron en el año 2013 producto de una "mala praxis" médica cuando fue a dar a luz en la ciudad de Puerto Madryn.

La resolución se conoció el mediodía del miércoles, la jueza Patricia Asaro hizo lugar al pedido de la fiscal María Angélica Carcano y de Gustavo Castro, el abogado de la familia de la víctima, y condenó a Walter Trinak como autor del delito de doble "homicidio culposo" de Romina Bazan y su bebé Alma.

El juicio oral y público se desarrolló durante casi dos semanas en los Tribunales de Puerto Madryn, donde declararon una veintena de testigos y peritos. Siempre hubo un importante marco de público en las audiencias, principalmente, amigos y familiares de la víctima.

El hecho ocurrió el 2 de Julio de 2013 cuando Vanesa Romina Bazán de 30 años, embarazada de 9 meses, asistió a la clínica Santa María para dar a luz a su bebé, pero producto de una mala praxis falleció horas más tarde por importantes pérdidas de sangre. Su bebé falleció en la ciudad de La Plata a los 20 días.

La fiscal Carcano, junto a la querella de la familia de la víctima, acusaron al médico ginecólogo de "homicidio culposo" por no realizar el control y monitoreo de la paciente. Durante el debate, la fiscal pidió 4 años de cárcel sobre un máximo posible de 5 para el médico ginecólogo. También requirió una inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la medicina. Igual pena que la fiscalía solicitó el abogado de familiares de la víctima. En cambio, los abogados defensores Luis Novoa y Emilio Galende pidieron el sobreseimiento de su patrocinado y sostuvieron que no hubo negligencia médica.

La jueza Patricia Asaro, tras 5 días hábiles, dio a conocer su resolución pasadas las 13:00 del miércoles, donde notificó la sentencia condenatoria para Trinak y le impuso una pena de 3 años de prisión y 8 años de inhabilitación para ejercer la medicina.

El artículo 84 del Código Penal reprime con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte". La Ley indica que "el mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales".