En el juicio abreviado, la jueza Susana Luna ordenó, además, que Rodolfo Domingo Mastrángelo se someta normas de conducta que garanticen la seguridad de la mujer que lo denunció. El hombre no podrá acercarse a menos de 500 metros ni tener contacto con ella o con otras cuatro personas de su entorno. También deberá iniciar "un tratamiento de reeducación emocional, ya sea de forma privada con un profesional o en talleres que dicta la Municipalidad de Santa Fe".
Durante el juicio, la Fiscalía demostró que Mastrángelo había instalado en la vía pública una cámara de video con la que vigilaba a su expareja. El dispositivo fue decomisado después de que el hombre asumió su responsabilidad penal.
Mastrángelo admitió que desde un perfil a su nombre en Facebook solicitó servicios de hackeo para intervenir las redes sociales de la víctima.
Según la resolución judicial, el ahora condenado llevó a cabo conductas de persecución, acoso y hostigamiento en contra de la mujer, todas acciones que estaban expresamente prohibidas en una orden judicial anterior, que impedía que tuviera contacto por cualquier medio con la víctima.
Mastrángelo amedrentó a la mujer a través de medios telefónicos, tecnológicos y electrónicos, "le profirió promesas de mal futuro", la amenazó de muerte en reiteradas oportunidades y la golpeó en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo. Por esas acciones fue condenado como autor de los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, amenazas simples y desobediencia de mandato judicial.
