Insultó a la Policía en la calle y terminó en la comisaría

Un oficial de la Seccional Primera de Policía no titubeó en hacer cumplir el Código de Contravención del Chubut vigente ayer a la madrugada cuando un joven de 27 años comenzó a insultar a los efectivos policiales en medio de un procedimiento policial y demoró al infractor.

Según se informó, el personal policial se encontraba interviniendo en un hecho de robo sobre calle San Martín y 25 de Mayo, a raíz de que un Ford Ka Freestyle sufrió la ruptura de un vidrio lateral de donde sustrajeron del interior una cartera tipo mochila.

En ese interín, según informó el oficial, pasaba por allí el joven en cuestión quien comenzó a insultar al personal policial. Por ello se le solicitó que se retirara, pero esta persona hizo caso omiso y continuó con su actitud desafiante hacia el personal policial.

El joven fue identificado como Leandro Celedón y terminó demorado en la comisaría. El oficial dio detalles de su infracción citando tres contravenciones contra la Administración Pública. Primero citó el artículo 139 que sostiene: “Ebriedad: el que en estado de ebriedad, o bajo la acción o efecto del alcohol, de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia, transitare, se encontrare en la vía pública o se presentare en lugares públicos o abiertos al público, en forma escandalosa o alterase el orden público”.

Este artículo agrega que “en estos casos y aún en aquellos en que no se produzca la condición de escándalo o de alteración del orden público, la autoridad policial dispondrá las medidas necesarias o convenientes para propender al resguardo de la integridad física de los afectados y de terceros y para hacer cesar la infracción o para evitar que estos incurran en ella”.

Luego invocó el artículo 146 por “negarse a dar o dar falsamente nombre, estado civil, domicilio o cualquier otro dato relativo a la propia identidad, a la autoridad o funcionario que lo requiere en razón de sus funciones, salvo que se trate de causa penal que se enderece en su contra o de las diligencias preliminares de ésta”.

Y por último mencionó el artículo 147: “Entorpecer por cualquier medio el normal de-senvolvimiento de las actividades de los agentes públicos en el ejercicio de sus funciones y al tiempo de practicarlas”.

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