La acusación pública fue presentada por el fiscal Carlos Díaz Mayer sostiene la responsabilidad causal por parte de la médica que practicó el aborto. La defensa, en cambio, se opone a esta tesis, atribuyendo la causa de la muerte a otros motivos, por lo que pidió el sobreseimiento de la profesional imputada.
Luego de ello, el juez Martín O' Connor entendió que las dos hipótesis son factibles y que sólo podrá llegarse a determinar lo que efectivamente sucedió cuando se produzca la prueba en un juicio oral y público.
Para ello, se fijó el debate para los días 31 de julio al 8 de agosto. Por sorteo realizado en audiencia pública, resultó designado José Colabelli para el Tribunal, pero también se dispuso un listado de subrogantes que podrían actuar llegado el caso: se trata de los magistrados Jorge Criado, Hernán Dal Verme y Anabel Rodríguez.
Cabe señalar, que el eje del debate se centrará en discusiones médicas, de este modo se busca establecer si hay responsabilidad penal por el fallecimiento de la joven y, de haberla, si tal responsabilidad es achacable a la imputada.
El fiscal considera que cuenta con elementos que así lo indican y por ese motivo pidió llevar el caso a juicio. En tanto, la defensa sostiene que esa línea de pensamiento es equivocada y buscará demostrarlo en el debate confrontando la prueba.
Desde Fiscalía aseguran que se trató de un aborto punible seguido de muerte, acusando a la médica de "abuso de su ciencia o arte". Además, indica que "no se ha logrado observar ni secuestrar el documento que contenga la declaración de 'voluntad suficiente' efectuada por la paciente, emitida luego de recibir por parte de la profesional de la salud la información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados", dice la acusación.
Por su parte, la defensa sostiene que existe el documento que da constancia de la voluntad debidamente informada, pero que se extravió en una mudanza.
A partir del certificado de muerte, la autopsia y demás pericias, el fiscal de la Comarca concluyó que la muerte se produjo como consecuencia del proceso incompleto del aborto, al no haber retirado (previa determinación o exploración), los restos del embarazo dentro del útero, que generaron un cuadro de shock séptico refractario que provocó la muerte de la joven, ocurrida el 6 de diciembre de 2015 a las 16:40 en el Hospital Zonal de Esquel.