El Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) suma otro reclamo. La obra social de los trabajadores estatales ahora es cuestionada por la falta de cobertura. Es que varios docentes han querido hacer uso de los servicios y se encontraron con que fueron dados de baja de Seros.
Según explicaron en la obra social, las bajas se deben a que el Gobierno provincial no efectuó los aportes correspondientes. Ante esta situación, los trabajadores de la Educación se comunicaron con el director del ISSyS, Alfredo Prior (extitular del sindicato de jerárquicos municipales de Comodoro), quien lo atribuyó a “un error administrativo”.
Pero los inconvenientes no cesaron ya que la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut (ATECh) envió una nota a las autoridades del instituto para reclamar el inmediato pago del retroactivo de la suma remunerativa no bonificable prevista en el Decreto N° 970/2022, a favor de todos los jubilados del Chubut.
“Los jubilados docentes han percibido dicha suma correspondiente solamente al mes de septiembre, habiendo informado que, respecto del mes de octubre, se percibiría en el mes de noviembre. Sin embargo, se comunicó informalmente que no les correspondía percibir dicha suma de agosto dado que se trataría de dos bonos; el primero percibido en septiembre y el otro a percibir en noviembre. Desde ya dicha aseveración carece de sustento alguno”, cuestionó el documento que lleva la firma del secretario general del gremio docente, Daniel Murphy.
Según ATECh, el Decreto N° 970/22 es demasiado claro en el sentido de que dicha suma remunerativa debe percibirse "con los haberes de los meses de agosto y septiembre del corriente año", y que respecto de los meses posteriores "el Ministerio de Educación deberá informar mensualmente al Ministerio de Economía y Crédito Público las novedades pertinentes para poder liquidar en tiempo y forma los adicionales indicados y elevar, en un plazo no mayor de treinta días, un proyecto de Decreto que establezca los requisitos que estime necesarios para el acceso a los mismos durante los meses subsiguientes”.
También señalan que el artículo 86 de la Ley XVIII N° 32 establece que "las prestaciones serán móviles y deberán actualizarse de oficio por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, dentro de los 60 días de ingresados los aportes correspondientes al primer mes de aplicación de la norma que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad”.
Además, el incremento en los haberes de pasividad que resulte de aplicar el presente artículo y lo que disponga la reglamentación no podrá en ningún caso superar el incremento del ingreso mensual al Instituto de Seguridad Social y Seguros en concepto de aportes y contribuciones. El déficit que pudiera demandar la aplicación de la presente Ley será cubierto en todos los casos por Rentas Generales de la Provincia.
Otro de los puntos que señala el gremio docente es que “los haberes previsionales se incrementarán en la misma proporción en que se aumente la remuneración del activo, considerándose la escala salarial que en cada caso corresponda. Teniendo en cuenta que los activos percibieron la suma remunerativa correspondiente al mes de agosto, siendo éste el primer mes de aplicación, los jubilados deben percibir dicho importe en el mes de octubre de 2022 y, en caso de no contar con los recursos suficientes, el Instituto deberá arbitrar los medios que la Ley le otorga a tales fines (artículo 32 incisos e) y f)”.
Hay que destacar que el decreto establece que es una obligación del Estado provincial depositar en el ISSyS las sumas correspondientes en el plazo indicado y, de no haberse cumplido con ello, el ISSyS deberá ordenar al Banco del Chubut la retención de los valores que le indique, de los importes que la Provincia reciba del Estado Nacional en concepto de regalías y contribuciones por la explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en el territorio provincial.
“La falta de pago de dicha suma perjudica claramente a un sector desprotegido que necesita recomponer en el inmediato plazo sus haberes previsionales que son, en definitiva, el sustento con el que cuentan para satisfacer sus necesidades básicas. Es por ello que dicho Instituto debe garantizar en el inmediato plazo, que dicho sector perciba la suma que les corresponda y, eventualmente, reclamarle al Estado provincial aquellas sumas que entienda necesarias a tal fin, contando con la habilitación legal”, consideraron desde ATECh.
