La de Alpesca es la primera expropiación de empresa resuelta por el Estado chubutense

La ley de declaración de utilidad de Alpesca, sujeta a expropiación, que la Legislatura aprobó el jueves es la primera que con esa característica y definición, se resuelve en la provincia del Chubut. Las anteriores iniciativas de expropiación, que son pocas, eran para campos o terrenos ubicados por la traza de futuras rutas, pero nunca se avanzó en una expropiación de una empresa.

La declaración de utilidad de Alpesca, que se aprobó con los votos positivos de 22 diputados y la abstención de otros 4, avanza sobre los bienes de la empresa, entre ellos buques, maquinarias y unidades productivas. Un Tribunal de Tasación será la que fije montos, tanto del valor de los bienes como de su expropiación.
Los buques que fueron declarados de utilidad pública y sujetos de expropiación son: el “Cabo San Sebastián”, el “Cabo Vírgenes” el “Cabo Buena Esperanza, el “Cabo Dos Bahías”, el “Promarsa I”, el “Promarsa II”.
También se declaró la utilidad pública del inmueble individualizado como macizo 5 “A” del Parque Industrial Pesquero de la ciudad de Puerto Madryn del Departamento Biedma, y las maquinarias, instalaciones y materia prima en condiciones de ingresar al mercado comercial, que se encuentren dentro del inmueble identificado, con el objeto de propender al mantenimiento de la explotación económica de la unidad productiva y de sus fuentes laborales.
El buque “Promarsa III”, junto con las artes de pesca, enseres y herramientas que posibiliten y faculten su navegación también será expropiado pero, en este caso, pertenece a la empresa Ap Holding SA.
En la ley aprobada se aclara que la expropiación tendrá como fin “el armado y disposición de los buques a fin de proceder a la captura de las especies autorizadas en sus respectivos permisos y en el límite de sus respectivas cuotas, como la puesta en funcionamiento del procesamiento de la captura en tierra”.

CONTROL LEGISLATIVO
Para poder poner en plan operativo a la empresa, el Estado podrá “realizar la explotación por administración o mediante la utilización de terceros de conformidad a la normativa vigente”, selección o traspasos que tendrán que realizarse por autorización previa de la Legislatura y para procedimientos menores, el Ejecutivo tendrá que informar, con copia de los actos administrativos, a la Cámara de Diputados.
En la ley también se aclara que los buques expropiados “constituyen unidades productivas que para el supuesto caso de ser arrendados o cedidos por cualquier título a terceros deberán procesar su producción en la planta expropiada en la presente ley” y sólo se podrá eximir de esa situación si los proyectos que se presentan como “claramente ventajosos para el sostén y creación de fuente laboral que implique la toma de personal de Alpesca SA afectado a la producción en planta de elaboración”.
Uno de los puntos más trabajados de la ley fue el agregado por el que se preservan los derechos de los actuales trabajadores de Alpesca. En el articulado se estableció que la explotación de las unidades productivas expropiadas “se deberá llevar adelante con los trabajadores dependientes de la firma Alpesca SA que mantengan vigente el vínculo laboral con la firma al momento de la promulgación de la presente ley, debiendo respetarse las mismas condiciones laborales que estos mantienen con su actual empleadora con excepción de aquellos que perciban sus indemnizaciones por antigüedad en un eventual proceso de quiebra o pago de las indemnizaciones a través del monto abonado por el Estado a través de la expropiación”.

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