La Cámara argumenta que le revocó la prisión domiciliaria a Sala porque no se respeta "el principio de igualdad"

La defensa de la dirigente de la Tupac Amaru confirmó que de momento no se hará efectivo su traslado al penal de Alto Comedero, donde se encontraba detenida antes que le otorgaran arresto domiciliario, ya que presentarán un recurso para que la medida quede en suspenso.

La Cámara de Apelaciones de Jujuy revocó la prisión domiciliaria de Milagro Sala, dictada por los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos, entre otros argumentos, por “no respetarse el principio de igualdad”, según se desprende de los fundamentos del fallo difundidos ayer.Los fundamentos revelan que la intervención de la Cámara está dada por la apelación interpuesta por el fiscal de Investigación Penal Nº 1, Diego Cussel, en contra de lo determinado por los mencionados jueces entre el 16 y 19 de agosto pasado, según se lee en las resoluciones difundidas entre la noche del viernes y ayer.Cussel consideró, entre otros, que los decisorios emitidos resultaban “un auto contradictorio y violatorio del principio de igualdad de trato de los detenidos que se encuentran en prisión preventiva”, argumento al que hicieron lugar los jueces Néstor Hugo Paolini, Gloria Portal de Albisetti y Emilio Carlos Cattan, que firman la revocatoria de la prisión domiciliaria.Paolini como presidente del trámite concluyó de igual manera en ambas resoluciones que se deben revocar los auto interlocutorios dictados por “resultar autocontradictorio, no respetar el principio de igualdad, por carecer de la fundamentación necesaria requerida y los soportes probatorios suficientes para otorgar un beneficio como el acordado”.Agregó: “los informes elaborados dan cuenta de los distintos controles no solamente médicos sino psicológicos que se efectivizaron” y “la cantidad de visitas recibidas constituyen indicativo de que no se le restringieron derechos” a Sala, sino “todo lo contrario”.“No surge ni del pedido efectuado ni de las constancias probatorias agregadas riesgos a su vida ni que peligre su integridad física, derechos estos que obviamente deben seguir siendo garantizados en todo momento, como se lo deben garantizar a cualquier interno alojado en el Servicio Penitenciario de la Unidad Penal Nº 3 de Mujeres de “Alto Comedero”, planteó al respecto.En su análisis previo, Paolini había marcado como cuestión “ineludible” a tratar la intervención de la CIDH -que urgió al estado argentino a que se cambien las condiciones de detención de Sala– y dijo que “no revisten obligatoriedad las recomendaciones” del organismo.Al respecto, tomó como base, entre otras cuestiones, que “la Corte Suprema de Justicia resolvió que un fallo de un tribunal internacional no puede revertir una de sus sentencias y afirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es una ‘cuarta instancia’ revisora para el país”.En ambas resoluciones a pesar de concluirse de idéntica manera, se pueden leer argumentos que aluden a particularidades suscitadas de los decisorios de cada juez -Mercau, por un lado, y Pullen Llermanos por el otro-, que son los dos magistrados que mantienen a Sala con prisión preventiva en el marco de tres causas contra la dirigente.En las resoluciones, de 22 y 36 páginas, la jueza Portal de Albisetti hace un análisis coincidiendo con el juez Paolini y agregando su posición respecto de lo obrado, mientras que el juez Emilio Cattan, solo adhirió por compartir fundamentos. Según lo expresado por la defensa de la dirigente social en relación al fallo de la Cámara de Apelaciones, de momento no se hará efectivo el traslado de Sala al penal donde se encontraba debido a que presentarán un recurso con efecto suspensivo, informaron anteanoche fuentes de la Organización Tupac Amaru.

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