La Cámara Federal de Comodoro ordenó seguir investigando las torturas a soldados en Malvinas

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dispuso, por mayoría, que continué el trámite de la causa que investiga la presunta responsabilidad de exmilitares en la imposición de torturas a conscriptos durante la Guerra de Malvinas.

El tribunal confirmó de este modo lo resuelto en primera instancia por el Juzgado Federal de Río Grande, que había rechazado el planteo de cosa juzgada y de excepción de falta de acción por prescripción elevado por la defensa de uno de los imputados.

Por último, en otra resolución, los jueces Hebe Corchuelo de Huberman, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez dejaron firme la participación como querellantes de la secretaría de Derechos Humanos de Buenos Aires, la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas-La Plata, entre otros.

La causa tuvo su origen en 2007. En noviembre de 2009 la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que no cabía atribuir a los hechos el carácter de crímenes de lesa humanidad y, en base al tiempo transcurrido, correspondía dictar la prescripción de la acción penal, lo que fue confirmado en febrero de 2015 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde entonces se sumaron numerosas denuncias nuevas y se agregaron distintas causas que fueron remitidas por incompetencia desde otros Juzgados Federales e incluso se acumularon denuncias formuladas con anterioridad a 2009, pero que no habían integrado la mencionada causa.

De este modo, al resolver los recursos interpuestos por la defensa oficial del imputado Jorge Eduardo Taranto, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia estableció que continúe abierta la causa siempre y cuando se trate de hechos que no hayan conformado el objeto de la sentencia dictada por la Cámara Federal de Casación Penal.

“Dicho pronunciamiento no resulta extensivo a los hechos que no fueron objeto de aquella sentencia, ni a las personas que no fueron alcanzadas por la misma. Es decir que sus efectos no han de propagarse a los hechos que no integran tal resolutorio, ni claro está a los imputados distintos a Taranto. (…) Asiste razón al a quo cuando sostiene que las condiciones de procedencia de la garantía del non bis in ídem no se encuentran presentes en el caso”, sostuvo el tribunal.

DERECHO INTERNACIONAL

En tanto, con respecto al planteo de prescripción de la acción penal, los jueces consideraron adecuada la decisión de aplazar el pronunciamiento hasta la colecta de datos suficientes que permitan acreditar si se trata de crímenes de lesa humanidad y, en consecuencia, corresponden las reglas de derecho internacional incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia de imprescriptibilidad.

“Tal es la tendencia jurisprudencial que se inclina a mantener la acción penal en aquellos casos en que se alega la comisión de crímenes contra la humanidad, mientras haya una probabilidad razonable de que los hechos sobre la base de los cuales se postula la imprescriptibilidad encuadren en tal categoría”, señalaron los magistrados. En este mismo sentido se había pronunciado el fiscal de Cámara Norberto Bellver.

Según consta en la presentación de la Fiscalía, las autoridades militares con asiento en las islas habrían ordenado y ejecutado contra soldados conscriptos diversos actos de tortura -entre ellos, los conocidos “estaqueamientos” y “enterramientos”- como forma de controlar las alegadas indisciplinas que generaban las penurias que padecía la tropa a causa, fundamentalmente, de la falta de abrigo y comida.

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