La Cámara Penal confirmó la condena al conductor que atropelló al ciclista

El tribunal de la Cámara Penal integrado por los jueces Guillermo Müller, Martín Montenovo y Daniel Pintos ayer leyó el veredicto por el que confirmó por resolución unánime la pena de 3 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo para el perito en accidentología y funcionario municipal Luis Moreno, quien en octubre del año pasado había sido condenado en primera instancia por el homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, que tuvo como víctima al ciclista de Diadema Argentina Eduardo Leguizamón.

Ayer el fallo de la condena contra Luis Moreno, exjefe de la planta municipal de asfalto y perito en accidentología, obtuvo el denominado “doble conforme”, después que el tribunal de apelación desestimara la impugnación presentada por la defensa y confirmara la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia.

Mediante la misma se lo condenó a Moreno por el accidente registrado en la noche del 11 de mayo de 2016 sobre la ruta Provincial 39, en un tramo del barrio Ciudadela, en donde perdió la vida el ciclista Edurado Leguizamón, al ser embestido por la camioneta que conducía el imputado.

El tribunal de la Cámara Penal integrado por los jueces Guillermo Müller, Martín Montenovo y Daniel Pintos ayer leyó el veredicto por el que confirmaron la pena de 3 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo para el perito en accidentología y funcionario municipal. En octubre del año pasado había sido condenado en primera instancia por el homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, de Leguizamón.

Quedó establecido en el juicio que Moreno, a bordo de una Ford Ranger, atropelló a la víctima fuera de la calzada. Luego, el automovilista huyó del lugar dejando al ciclista malherido. A raíz de politraumatismo grave en el cráneo y hemorragia cerebral, Leguizamón falleció en el lugar.

En el primer momento de la audiencia de apelación el defensor del condenado, Mauro Fonteñez adujo que en la sentencia cuestionada se podía apreciar un tinte de subjetividad al momento de su imputación en el delito investigado.

La jueza de grado afirmó que “el conductor tuvo la posibilidad de prever que podía ocurrir y de dominar el curso de los hechos y evitar el desenlace, achacándole esa conducta como imprudente y antirreglamentaria por circular por la banquina y endilgarle la violación del deber objetivo de cuidado que se le impone a todo conductor”, expuso el defensor de Moreno.

Fonteñez dijo que “no se ha producido prueba alguna durante el desarrollo del debate que permita afirmar que Moreno se haya encontrado circulando por la banquina” y por lo tanto “no violó el deber de cuidado”. Incluso, cuestionó que “fue la propia víctima quien no circulaba con una bicicleta, indumentaria y/o vestimenta con luces y señalización reflectivas correspondientes, y que los testigos llevados a debate fueron contradictorios al momento de reconocer la ropa de la víctima”.

Por esa rfazón, el defensor pidió la absolución de su defendido por el beneficio de la duda y subsidiariamente que se meritúen nuevamente los atenuantes y agravantes, propiciando se aplique una pena de tres años de cumplimiento en suspenso.

“PEGA Y HUYE”

La fiscal del caso Cecilia Codina solicitó que no se hiciera lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirmara en todos sus términos la sentencia condenatoria de la jueza Raquel Tassello. “Aquel día la visibilidad era buena y la víctima llevaba casco, ojo de gato y todos los elementos reglamentarios que exige la ley”, argumentó.

El informe del perito en Criminalística de Fiscalía estableció que el impacto se produjo sobre la banquina y la camioneta que conducía Moreno ingresó a la banquina.

Apuntó que el ilícito se conoce técnicamente como pega y huye y la causa del accidente fue la ubicación del vehículo que conducía Moreno circulando por la banquina.

Luego de atropellar al ciclista “el conductor del vehículo abandona la escena del hecho. Hubo falta de cuidado y una violación del deber objetivo de cuidado de Moreno al circular por la banquina, no conducía con la atención necesaria”, graficó.

Codina consideró que la condena de 4 años y 3 meses de prisión efectiva; y 8 años de inhabilitación especial para conducir fue adecuada.

La querella conformada por la familia de la víctima, representada por el abogado Juan Manuel Irusta también pidió que se rechazara la impugnación presentada por la defensa y que se confirmara en todos sus términos en fallo condenatorio de primera instancia.

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