La causa por el corte de agua de 2014 pasó a la Justicia Federal

Es que el juez penal Mariano Nicosia se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa que investiga el entorpecimiento que sufrió el servicio de agua en noviembre de 2014.

La decisión del juez penal Mariano Nicosia fue dada a conocer este lunes a partir de que se declarara incompetente para seguir entendiendo en la causa que investiga la falta del vital servicio que tuvo Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Caleta Olivia por 72 horas en noviembre de 2014.

A partir de esta resolución, Nicosia declinó la misma en favor de la juez Federal de Primera Instancia de nuestra ciudad, Eva Parcio de Seleme.

El pasado 4 de diciembre de 2015 se realizó la apertura de la investigación preparatoria, allí se le formalizó el hecho a José Santiago, Claudia Vidal y José Luis Ogas bajo la calificación legal de "entorpecimiento de la provisión de agua potable" en calidad de coautores.

El fiscal a cargo de la investigación, Héctor Iturrioz, informado sobre nuevas circunstancias conocidas durante el desarrollo de la investigación, propició se decline la competencia al ámbito federal ya que el servicio fue interrumpido a tres ciudades, Comodoro, Rada Tilly (Chubut) y Caleta Olivia (Santa Cruz). Por ello resulta que el servicio afectado tiene naturaleza interjurisdiccional, determinándose de tal forma la competencia federal para ello.

EL HECHO

El hecho investigado aconteció el pasado 7 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 22.20 hs., cuando luego de reparar un desperfecto eléctrico, encontrándose en condiciones de llenado, se convoca a los empleados de la SCPL a proceder y éstos se niegan a hacerlo ya que realizaban una retención de servicios de parte del Sindicato de Obras Sanitarias. Solo permitieron usar una sola bomba.

Esta inacción provoca la falta de agua en las ciudades de Comodoro, Rada Tilly y Caleta Olivia por el término de 72 horas.

La retención de servicios del Sindicato mencionado fue decidida por José Santiago, José Luis Ogas y Claudia Vidal en franca violación al Estatuto del Sindicato. Este establece que la decisión de retención de servicios debe ser adoptada en asamblea o en su defecto por el total, 11 miembros, de la Comisión Directiva del mismo. Además se debe asegurar la prestación de servicios mínimos, recalcó el fiscal. Calificando provisoriamente el hecho como "entorpecimiento de la provisión de agua potable" en calidad de coautores para Santiago, Vidal y Ogas.

Fuente:

Notas Relacionadas

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico