Buenos Aires (C)
La Corte Suprema reconoció ayer el derecho de una mujer a ser indemnizada por el asesinato de su nieto, del que su hija estaba embarazada, durante la dictadura militar.
Por unanimidad, el tribunal revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que le había denegado el derecho a ser indemnizada, tal como establece ley 24.411.
El derecho, reclamado por Elvira Berta Sánchez, también había sido denegado por el Ministerio de Justicia de la Nación.
Ana María del Carmen Pérez, hija de Berta Sánchez, fue privada de su libertad y asesinada por las fuerzas de seguridad durante la última dictadura, cuando estaba embarazada de casi nueve meses.
La Corte consideró probado que Ana María del Carmen Pérez, hija de la demandante, fue víctima de homicidio por parte de las fuerzas de seguridad en setiembre de 1976 cuando, privada de su libertad, se hallaba con un embarazo «a término».
Expertos de Antropología Forense determinaron que los restos óseos de un nonato fueron hallados asociados en la zona pelviana de los restos exhumados individualizados como pertenecientes a Pérez, que falleció como consecuencia de una herida de arma de fuego en esa región del cuerpo.
DIFUSION
Según difundió la Corte Suprema a través de un comunicado, los peritos en antropología forense informaron que, en el cadáver de Pérez, que murió por el impacto de un disparo en la pelvis fueron hallados los restos óseos de un nonato, de 9 a 10 meses de gestación.
Con su fallo, el máximo tribunal discrepó con la interpretación de la ley 24.411 que había hecho la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que consideró que la norma, al darle a la indemnización el carácter de bien propio del desaparecido o fallecido, imponía que el «causahabiente» sólo pudiera reclamar en virtud de un derecho hereditario, y que en el caso de Pérez, el derecho no había podido consolidarse dado que la persona no había llegado a nacer.
Para la Corte, por lo contrario, «el mencionado carácter de bien propio atribuido a la indemnización sólo tiene el propósito de señalar a los posibles beneficiarios legitimados para acceder a la indemnización, lo que descarta que hubiese querido instaurar un derecho en tanto que herederos», según dice el fallo.
Con la resolución la Corte avaló además, una recomendación anterior, favorable a Sánchez, de la Procuración General de la Nación.