La corte tucumana revocó fallo de la causa de Marita Verón

Fueron considerados coautores del delito de “retención y ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución” José Fernando “Chenga” Gómez, Gonzalo José “Chenguita” Gómez, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González.
Un año después del polémico fallo que absolvió a los 13 imputados en el juicio por el secuestro y desaparición de Marita Verón el 3 de abril de 2002, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó ayer parcialmente esa resolución y condenó a 10 de los acusados.
De esta manera, el voto de Antonio Estofán, Antonio Gandur y Claudia Sbdar modificó la sentencia absolutoria que había dictado el 11 de diciembre del año pasado la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán.
Los miembros de la Corte consideraron coautores del delito de retención y ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución de Marita a José Fernando “Chenga” Gómez, su hermano Gonzalo José Gómez, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González.
Además, condenó como partícipes necesarios de esos delitos a Juan Humberto Derobertis, María Azcuena Márquez, Mariana Natalia Bustos, Carlos Alberto Luna, Cynthia Paola Gaitán y Domingo Pascual Andrada.
En cambio, mantuvieron la absolución para María Jesús Rivero, ex pareja de Angel “La Chancha” Ale, y su hermano Víctor Rivero.
La mujer había sido denunciada por Susana Trimarco, madre de Marita, de haber ordenado el secuestro de la joven, mientras que su hermano estaba acusado de ser el encargado de raptarla.
Ambos fueron señalados como supuestos autores intelectual y material del hecho, respectivamente, y según Trimarco son los principales responsables de la desaparición de su hija.
La sentencia de la Corte “nos fortalece, porque nos da la razón cuando hablamos de los jueces de la impunidad”, aseveró el abogado Carlos Garmendia, del equipo de letrados de Trimarco, al referirse a Alberto Piedrabuena, Eduardo Romero Lascano y Emilio Herrera Molina, jueces que liberaron a los acusados el año pasado.
El abogado aseguró que “se mantiene la acusación concreta original contra los 13 acusados”, esto es “privación ilegítima de la libertad y promoción de la prostitución en concurso ideal”.
Garmendia explicó que a partir de esta decisión judicial “se debe llamar a una nueva Sala para que aplique la pena que corresponda”.
En tanto, el abogado de los hermanos Rivero, Cergio Morfil, opinó que “la Corte hizo una correcta lectura ya que nunca hubo pruebas directas en contra de ellos”.
El fallo precisa que en el proceso “no se juzga el tipo penal relativo a la trata de personas tipificado en la Ley 26.364, por resultar posterior a la fecha de los sucesos de la causa, aunque resulta necesaria la comprensión de dicho fenómeno a los fines de la correcta valoración de los hechos y de las pruebas”.
La resolución modifica parcialmente el fallo de la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán, que fue apelado por los abogados de Trimarco e iniciaron un pedido de destitución contra los tres jueces, que fue aprobado por la comisión de Juicio Político de la legislatura provincial.
Marita Verón fue secuestrada el 3 de abril de 2002, cuando tenía 23 años y se dirigía a la Maternidad de la capital tucumana para realizarse un estudio médico.
Desde ese día no se tiene conocimiento de ella y Trimarco inició la búsqueda de su hija, caso que se transformó en un emblema de la lucha contra la Trata de Personas.

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