La expareja del boxeador fue imputada por su asesinato y le dictaron 90 días de prisión

Juliana Uribe ayer fue imputada por el homicidio de Samuel Ovejero, quien durante la madrugada del sábado recibió dos puñaladas en el estómago en una calle del barrio Máximo Abásolo. Varios testigos relataron a la Fiscalía que observaron una discusión entre Uribe y Ovejero. En el interior de la Ford EcoSport en la que se movilizaba la mujer se secuestraron tres cuchillos, uno de los cuales sería el arma utilizada en la agresión. Para su defensor, la joven no tuvo intenciones de matar y trasladó a su expareja hasta el Hospital Regional. Pidió su arresto domiciliario, pero el juez le dictó tres meses de prisión preventiva.
Con una importante cantidad de familiares de Juliana Uribe (19) presentes en el recinto de la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia, ayer se desarrolló la audiencia de control de detención y formalización de la investigación en su contra por el homicidio de su expareja, Samuel Ovejero (26).
De acuerdo a la exposición del fiscal general Adrián Cabral, el decimosexto homicidio registrado en Comodoro Rivadavia en lo que va de este año, se desencadenó a las 2:20 del sábado cuando se encontraron Ovejero y Uribe en las calles Chazarreta y Ortego, en el barrio Máximo Abásolo.
Testimonios de familiares la víctima y de vecinos del sector señalan que Uribe, a bordo de la Ford EcoSport –propiedad de Ovejero- pasó en varias oportunidades por afuera de la vivienda del trabajador municipal. Aceleraba el vehículo y después se retiraba en una suerte de intento de provocación a su expareja.
Según el relato de la Fiscalía, Ovejero salió la calle y se subió a la camioneta donde protagonizó una pelea verbal con Uribe, de quien se había separado hace dos meses y tenían una pequeña hija en común.
Al parecer, Ovejero le reclamaba a Uribe que le devolviera la camioneta que era de su propiedad.
En el interior del vehículo estaba la niña, de 3 años. En un momento, la madre de la joven se acercó al vehículo, vio que discutían y decidió llevarse a la nena.
Según aseguró el acusador público, Uribe le propinó a Ovejero dos puntazos a la altura del tórax que lo dejaron malherido.
Al llegar al lugar uno de los hermanos de Ovejero, Uribe se encargó de trasladar a su expareja hasta la guardia del Hospital Regional, con el acompañamiento de un patrullero de la Seccional Sexta. En el centro asistencial fue detenida la joven y según las actuaciones policiales se quiso escapar del lugar.
Ovejero falleció pese al esfuerzo de los médicos para salvarle la vida. Cabral precisó que según la autopsia forense, una de las puñaladas le perforó el ventrículo derecho y fue la lesión que le provocó la muerte. Además, sufrió un corte en la sien. En ese sentido, el fiscal calificó en forma provisoria el delito como homicidio simple en calidad de autora para Uribe.
Testimonios de vecinos y familiares de la víctima ratifican que Uribe mantuvo una discusión con su expareja, pero nadie vio le momento de la agresión que se produjo en el interior del vehículo.
En el interior de la Ford EcoSport se incautaron tres cuchillos, dos tipo serrucho y otro con una mango de cinta negra.

TRES CUCHILLOS
El defensor Mauro Fonteñez no se opuso a la apertura de la investigación preparatoria, pero sí cuestionó la calificación legal escogida ya que a su entender rige el principio de inocencia de su defendida y que no se ha demostrado la intención de producir la muerte.
Mencionó que fue su representada quien se encargó de trasladar a la víctima hasta el centro asistencial en un acto de colaboración.
También hizo referencia a que la calificación legal podría modificarse debido a que Uribe realizó varias denuncias contra Ovejero en la Comisaría de la Mujer por violencia intrafamiliar y que dicha calificación podría variar a "homicidio cometido en legítima defensa" o con "exceso en la legítima defensa".
Luego, Cabral solicitó se declarara legal la detención de Uribe y a partir de la existencia de elementos de convicción suficientes para tener a la imputada como probable autora del crimen y por la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, requirió su prisión preventiva por tres meses.
Pidió igual plazo para concluir con la investigación. Mencionó las características graves del ilícito y la pena en expectativa que tiene un mínimo de 8 años de cárcel y un máximo de 25 años.
El defensor se opuso al pedido de prisión preventiva porque afectaría derechos y garantías constitucionales como el principio de inocencia. No existen a su criterio peligros de fuga ni de entorpecimiento. Presentó un informe socioambiental de que su defendida tiene arraigo en esta ciudad y una hija de tres años a la que tiene que dar lactancia
Fonteñez también argumentó que su defendida no tiene antecedentes penales computables. Solicitó su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial, o bien su arresto domiciliario con permiso de asistencia a un establecimiento escolar debido a que cursa el último año del nivel secundario.
El juez penal Martín Cosmaro resolvió dar por formalizada la investigación a partir de la calificación legal provisoria de homicidio simple, dando por anoticiada a la imputada del mismo y por asegurada su defensa técnica.
Por esa razón, el magistrado dictó su prisión preventiva por el término de tres meses sobre la base de la gravedad del delito y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento.

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