Tal como publicó Diario Patagónico en su edición de ayer, los dos primeros -de los diecisiete propuestos por la Defensa Pública- en obtener el beneficio de la libertad condicional anticipada fueron Daniel Recarey, condenado a 7 años y 6 meses por robo agravado, y Jorge Alejandro Lanizante, condenado a 4 años de prisión por tentativa de homicidio. Sin embargo, el fiscal general Marcelo Crettón entiende que no están dadas las condiciones objetivas para que Lanizante obtenga el beneficio.
En razón de ello se presentó un escrito ayer en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia para solicitar una revisión de la resolución dictada por el juez de Ejecución Penal, Mariano Nicosia, pedido que fue girado a su despacho. No obstante ahora, será la Oficina Judicial la que fije la fecha de audiencia.
Con respecto a Lanizante, se debe recordar que durante la primera semana de julio de 2012 Crettón propuso, tras un acuerdo con el defensor particular Leopoldo Puricelli, un juicio abreviado contra el mencionado y en esa ocasión se incluyeron todas las causas que tenía abierta, las cuales sumaban cinco. Además, estaba pasando por un proceso a prueba y tampoco había cumplido con una reparación que oportunamente había acordado.
La causa principal del juicio abreviado fue por la tentativa de homicidio que tuvo como víctima a Javier Caicheo (32), por el hecho que tuvo lugar durante la madrugada del 8 de marzo de 2012 en la vereda del pub “Las Piedras”, ubicado sobre Ameghino, entre Italia y España. Allí la víctima recibió un tiro en el pecho.
EMERGENCIA CARCELARIA
A todo esto, tal como lo anunció en forma exclusiva Diario Patagónico el viernes pasado, el juez Mariano Nicosia resolvió el dictado de la emergencia carcelaria para Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Camarones tras el tratamiento, el día anterior, del hábeas corpus colectivo presentado el 6 de junio por la Defensa Pública.
En esa ocasión se hizo referencia a la superpoblación carcelaria y se propuso el anticipo de la libertad condicional de diecisiete detenidos que estaría próximos a acceder a ese beneficio.
Tras el análisis de la exposición efectuada tanto por la defensa como por el fiscal y los representantes del Poder Ejecutivo provincial, José Glinski y Rodrigo García Palumbo, el juez estableció como cupo máximo de alojamiento de 165 plazas.
En esa resolución el juez determinó la aplicación del dispositivo de “remediación jurisdiccional directo” propiciado por la Defensa Pública, el cual está orientado “a adecuar la cantidad de detenidos existente al cupo máximo de alojamiento excepcional cuantificado precedentemente (165)”.
En razón de ello fue que promovió “a la fase temporal de acceso a la libertad condicional o asistida, en carácter extraordinario y previa constatación que en cada una de las actuaciones de los demás recaudos impuestos legalmente”, a los siguientes diecisiete condenados: Rodrigo Damián Bahamonde, Daniel Oscar Recarey, Walter Luciano Aybar, Manuel Ezequiel Raín, Gonzalo Gabriel Gallardo, Elías Maximiliano Vargas, Daniel Alejandro Rodríguez, Luis Orlando Barrientos, Néstor Ricardo Castillo, Elías Enrique Nain, Pablo Miguel Rodríguez, Carlos Antonio Uribe, Gabriel Alejandro Plaza, Jorge Alejandro Lanizante, Cristian Marcelo Giménez, Juan Julio Serrano y Leoncio Alberto Jara.
Tras fijar como límite la cantidad de 165 plazas, el magistrado estableció que mientras no se decrete el cese de la emergencia carcelaria. Cada dos meses la Defensa Pública deberá informar la cantidad total de detenidos que se encuentren en los centros de detención alcanzados por la presente resolución y en caso de superarse el cupo establecido como máximo “o el que se determine en el futuro por inauguración de nuevas obras”, de modo inmediato se podrá en práctica esta misma medida “de remediación jurisdiccional en beneficio de la cantidad de presos que fuere necesaria para recuperar el equilibrio de la población penitenciaria”.