La jueza penal Mariel Suárez será restituida en su cargo
Por orden del Superior Tribunal de Justicia, la jueza penal de Comodoro Rivadavia a Mariel Alejandra Suárez, quien había sido echada por un jury de enjuiciamiento a fines de 2013, podrá volver a su trabajo.

Aunque todavía sigue pendiente una decisión judicial que ordene su regreso definitivo después de un amparo que presentó la jueza, donde consiguió que la Cámara de Apelaciones le diera la razón, esa decisión fue apelada. Ahora su destino final lo decidirá la Sala Civil pero recién cuando se integre, dada las vacancias y excusaciones de subrogantes.

El Superior Tribunal de Justicia ordenó restituir urgente en su cargo de juez penal de Comodoro Mariel Alejandra Suárez. Cabe señalar que la magistrada había sido echada por un jury de enjuiciamiento a fines de 2013, por mal desempeño.

Su regreso fue firmado por el presidente del Superior, Alejandro Panizzi, junto con los camaristas de Trelew, Aldo Luis De Cunto, Carlos Velázquez, Raúl Vergara, Sergio Lucero y Marcelo López Mesa.

Al analizar el caso recordaron el Acuerdo Plenario 4212/2014. Lo firmaron todos los ministros, pero en "un acto decisorio unilateral", el entonces presidente del tribunal, José Luis Pasutti, "dispuso que en las diversas actuaciones promovidas por la Sra. Juez Penal de Comodoro Rivadavia, Dr. Mariel Alejandra Suárez, el Superior que entiende en el recurso de casación sea el que intervenga y decida todas las causas en trámite".

ARGUMENTOS

La sentencia del regreso de Suárez, establece que la disposición de Pasutti fue "contraria al estado de la causa" y "careció de presupuestos indispensables para su validez como acto administrativo regular", dado que los ministros titulares del máximo tribunal chubutense firmaron aquel acuerdo pero no fundamentaron ni avalaron la propuesta de Pasutti, quien "rubricó lo que fue una especie de providencia del Presidente del Tribunal, pero bajo la forma de un Acuerdo Plenario, decisión que no luce regular sino anómala".

"La toma de decisiones, en especial cuando poseen relevancia, ya que implican supeditar la decisión de estas actuaciones administrativas a los plazos y las resultas de un expediente judicial, máxime cuando la peticionante viene reiterando su solicitud de reposición en el cargo desde hace tiempo, no puede surgir sino de una saga o encadenamiento regular de participaciones de los integrantes del tribunal colegiado en el Acuerdo, mediante los cuales la voluntad administrativa se forme y se exprese adecuada y suficientemente para la toma de una resolución válida, lo que debe formalmente ocurrir de la manera correcta y en tiempo hábil".

En este escenario, la resolución de una causa administrativa por un solo miembro de un tribunal colegiado es una decisión indebida, por más que sea su presidente. "Esto no lleva aparejada la nulidad de tal pronunciamiento sino, directamente, su inexistencia".

En este marco, se resuelve "a fin de no demorar la restitución de la Dra. Suárez a su cargo de Juez Penal de Comodoro Rivadavia, en carácter de medida provisional, corresponde disponer la reinstalación de la peticionaria en su cargo, a partir de la notificación de la presente, como que habiéndose derribado en este acto el obstáculo que impedía el cumplimiento de la sentencia dictada en el amparo. Cabe hacer notar que la presente integración del Superior tiene aquí la primera ocasión de resolver el pedido de reinstalación de la Dra. Suárez, la que se dispone sin demora alguna, no bien este Tribunal se halló autorizado a adoptarla".