La justicia absolvió a gasista por intoxicación en escuela

La Cámara Penal revocó la condena por lesiones leves culposas dictada en 2025. Por mayoría, consideró que no había pruebas suficientes para atribuir responsabilidad penal al imputado.

La Cámara Penal resolvió por mayoría absolver al gasista que había sido condenado en primera instancia por su presunta responsabilidad en la intoxicación masiva por monóxido de carbono ocurrida en una escuela secundaria de Buenos Aires Chico (El Maitén). La decisión revocó la sentencia dictada en agosto de 2025, que lo había encontrado culpable del delito de lesiones leves culposas.

El caso había sido impulsado por la Fiscalía de Lago Puelo, dependiente del Ministerio Público Fiscal de Chubut, luego del grave episodio que afectó a decenas de estudiantes y docentes, quienes debieron recibir atención médica tras la exposición al gas tóxico.

Con una votación de dos a uno, los jueces del tribunal de revisión consideraron que la prueba reunida no era suficiente para sostener la responsabilidad penal del imputado más allá de toda duda razonable.

En su análisis, la mayoría sostuvo que resultaba necesario contar con pericias técnicas adicionales que acreditaran de manera concluyente que la intervención del gasista fue la causa directa del escape de monóxido de carbono en el establecimiento educativo. Al no haberse producido esas pruebas, entendieron que correspondía revocar la condena y absolver al acusado.

El juez que votó en contra de la absolución sostuvo una postura opuesta, basada en la validez de las denominadas convenciones probatorias alcanzadas durante el juicio oral.

Según su interpretación, esos acuerdos entre fiscalía y defensa permitieron tener por acreditados hechos centrales del caso, entre ellos el modo en que ingresó el monóxido a la escuela y la existencia de una instalación defectuosa vinculada al trabajo del gasista.

El magistrado señaló además que la defensa había reconocido que la intoxicación se produjo a raíz de la caldera instalada por el imputado sin cumplir con la normativa vigente. En ese marco, entendió que la relación causal entre la conducta del acusado y el resultado dañoso quedaba jurídicamente establecida.

Para esta postura minoritaria, también quedó probado que el profesional no cumplió con los requisitos del ente regulador para la habilitación y control de la instalación, actuando sin la debida diligencia profesional.

Desde su perspectiva, la evidencia reunida resultaba suficiente para sostener la condena por lesiones leves culposas, al configurarse una conducta negligente o imprudente en el ejercicio de su actividad. Sin embargo, el tribunal revirtió la condena y absolvió al acusado en un fallo dividido.

Fuente: Ministerio Público Fiscal