La situación de FATE dio un giro clave en las últimas horas. La Justicia Nacional del Trabajo falló a favor del SUTNA y obligó a la empresa a pagar los salarios adeudados, con la advertencia concreta de embargos en caso de incumplimiento.
La resolución, dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ratificó la plena validez del acuerdo firmado en mayo de 2025 entre la compañía y el gremio. A partir de este fallo, la firma deberá abonar los haberes a todos los trabajadores que integraban la nómina al momento del convenio.
Según detalló el titular del sindicato, Alejandro Crespo, la Justicia fue categórica: el acuerdo no puede ser desconocido y las obligaciones salariales deben cumplirse sin excepción.
Además, el fallo refuerza otro punto clave del conflicto: la prohibición de despidos. De acuerdo a lo explicado por el abogado Pablo Bentivegna, la empresa se había comprometido a no cesantear personal hasta el 30 de junio de 2026, por lo que los despidos realizados en febrero fueron considerados nulos.
La decisión judicial también se apoya en la vigencia de la conciliación obligatoria y en la homologación previa del acuerdo por la Secretaría de Trabajo, lo que deja a la empresa sin margen legal para eludir los pagos.
Un fallo que cambia el escenario
El impacto es inmediato y profundo:
Obligación directa: pago de salarios a todos los trabajadores alcanzados por el acuerdo.
Respaldo legal: nulidad de despidos y continuidad laboral garantizada.
Advertencia concreta: posibilidad de embargo de cuentas si la empresa incumple.
Impacto amplio: más de 4.000 puestos de trabajo indirectos en juego.
Desde el entorno legal del gremio, remarcaron que la estrategia empresarial buscaba desgastar a los trabajadores mediante la falta de ingresos. En ese sentido, el fallo no solo representa un alivio económico, sino también un fortalecimiento de la posición sindical.
En paralelo, la Justicia ya había reconocido previamente la permanencia de los trabajadores en la planta como una extensión del derecho a huelga, consolidando aún más el marco de protección.
La resolución tiene carácter inmediato y obligatorio. Si la empresa no cumple, el camino ya está trazado: el cobro podría ejecutarse por la vía judicial mediante embargo.
En este contexto, el conflicto en FATE entra en una nueva etapa, con un fallo que no solo ordena pagar, sino que también redefine el equilibrio de fuerzas entre la empresa y los trabajadores.
