Un fallo federal dispuso bloquear y desindexar resultados que asociaban su nombre con sitios pornográficos y material íntimo difundido sin consentimiento. El tribunal consideró que el caso constituye una forma de violencia de género.
La Justicia Federal ordenó a Google bloquear, desindexar y eliminar de sus resultados de búsqueda los contenidos que vinculaban el nombre y apellido de una mujer con páginas pornográficas, sitios de escorts y servicios sexuales.
La resolución fue adoptada por el juez Alejandro Maraniello, quien hizo lugar a una acción preventiva de daños presentada por la damnificada. La mujer había denunciado que al buscar su identidad en Internet aparecían páginas con contenido agraviante y un video perteneciente a su intimidad.
Antes de recurrir a la Justicia, la demandante había intimado a Google mediante una carta documento en la que detalló los sitios y enlaces que solicitaba bloquear. La empresa informó posteriormente que había desindexado varios de ellos, aunque el conflicto continuó hasta llegar a los tribunales.
Un fallo con perspectiva de género
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el encuadre del caso como violencia contra las mujeres. El magistrado consideró que la asociación de la identidad de la demandante con sitios sexuales y la propagación de un video íntimo afectaron derechos personalísimos como su dignidad, honor, intimidad e identidad.
El fallo también sostuvo que la utilización de la imagen de una persona sin su consentimiento puede constituir una modalidad de violencia de género, y analizó el caso bajo los parámetros de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y los tratados internacionales de derechos humanos.
Además, la resolución encuadró lo sucedido dentro de la denominada violencia mediática, contemplada en la misma legislación para aquellos casos en los que se difunden mensajes o imágenes que promueven la explotación de las mujeres o reproducen patrones de desigualdad y violencia.
El límite entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad
Durante el proceso, Google argumentó que funciona como un motor de búsqueda que permite localizar contenidos publicados por terceros y que no controla ni edita previamente ese material.
El juez recordó que, de acuerdo con antecedentes de la Corte Suprema, los buscadores no tienen una obligación general de controlar todo el contenido disponible en Internet. Sin embargo, señaló que pueden tener responsabilidad cuando toman conocimiento efectivo de la existencia de material ilícito y no actúan de manera diligente.
En ese contexto, la sentencia sostuvo que la libertad de expresión cuenta con una amplia protección constitucional, pero no tiene carácter absoluto cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales.
Finalmente, el juzgado hizo lugar a la acción preventiva y dispuso que Google elimine y bloquee las vinculaciones entre el nombre de la mujer y los sitios sexuales cuestionados, con el objetivo de impedir que el contenido continúe reproduciéndose a través del buscador.
