La Justicia rechazó el primer amparo colectivo contra el cambio de la Ley de Riesgos del Trabajo

El juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 rechazó un amparo colectivo que cuestionaba la constitucionalidad de las comisiones médicas que el Gobierno nacional puso en funciones a partir de la sanción de la Ley 27.348 que modificó el sistema de Riesgos del Trabajo.

El amparo fue presentado por Daniel Igolnikov, un conciliador y árbitro laboral, quien consideró que la nueva Ley afecta económicamente sus ingresos, en cuanto que al ser las comisiones médicas la instancia administrativa, previa, excluyente y obligatoria de cualquier otra, restringía la vía de acceso al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo), razón por la cual argumentó la inconstitucional de la norma vigente.

En su intervención la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, María José Sarmiento, rechazó la acción de amparo y en sintonía con el Fiscal Federal, consideró que Igolnikov no pudo acreditar la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta exigida por la Constitución para justificar la procedencia del amparo.

Además, la magistrada observó que el amparo es un “remedio procesal excepcional” y que solo es utilizable en las “delicadas y extremas situaciones” en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales, requiriéndose para su apertura circunstancias de muy definida excepción, supuestos referidos que en este caso no se configuraba.

“Por ello no encuentra este Tribunal razón para apartarse de las vías ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico para examinar un planteo de esta naturaleza”, remarcó la jueza.

El fallo subraya que “el control constitucional de las normas es uno de los fines supremos del Poder Judicial de la Nación”.

“La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, que solo debe ejercerse cuando la repugnancia con la Constitución Nacional es manifiesta, no encontrándose tales extremos en la nueva ley 27.348”, expresó la jueza en su dictamen.

De ese modo, el Tribunal rechazó la acción de amparo con costas para el actor intimándolo a abonar la Tasa de Justicia por su reclamo.

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