La demanda contra las empresas son FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automóbiles Argentina SA, domiciliadas en Capital Federal, la inició una vecina de Trelew y se enmarca en la Ley de Defensa al Consumidor.
Sus cuatro abogados reclamaron al juez Argentino Carlos María Faiella Pizzull que garantice el derecho constitucional de propiedad previsto en los artículos 17 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución Provincial, los cuales consideraron que fue violentado por las subas exageradas en las cuotas de los planes de ahorro para la adquisición de automotores.
En la demanda se pidió además que se fije un parámetro comprobable para ajustar la variación del valor móvil del vehículo y que se distribuya en las cuotas futuras los porcentajes que en la actualidad impactan de forma directa en el valor de la cuota en pesos por sobre el valor móvil del vehículo que superen el 25 por ciento del sueldo de la demandada. Con ello se pretende equiparar la suba y transformar en pagables las cuotas que vienen.
Según diario Jornada, el aumento en la cantidad de cuotas a pagar fue otra de las opciones que se pusieron de manifiesto en virtud de que la misma no podrá superar el 25 por ciento del salario de la ahorrista.
En ese marco fue que se instó a la que se retrotraigan los importes mensuales pagados a mayo de 2018 y que se suspenda la aplicación de todo incremento o modificación, entendiéndose que ello corresponde a efectos de garantizar los derechos constitucionales de los consumidores afectados por las continuas subas en las cuotas de los planes de ahorro.
Al resolver sobre la medida cautelar y en virtud de la evidencia presentada, el magistrado sostuvo que toda vez que el precio de la cuota de mayo de 2018 representaba un 117,71% sobre el haber mensual de la actora en el mismo período, retrotráigase el valor de las cuotas del plan de autoahorro suscripto en dicho porcentaje, esto es en 13.671,42 pesos, hasta que se acredite en autos mayores ingresos a favor de la nombrada”.
Y en otro tramo indicó que se requiere de un conocimiento amplio, con la posibilidad de que las partes puedan hacer valer en toda su extensión las defensas y pruebas más convenientes a la solución del caso, es decir, de un mayor debate y prueba que el que puede proporcionar el procedimiento sumarísimo, razón por la cual el caso seguirá los pasos previstos en el juicio civil.