Le impiden renovar el registro porque le debe la cuota alimentaria a su ex

La Justicia rechazó el recurso interpuesto por un hombre incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en los Contencioso Administrativo, Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro, compartieron las razones del Fiscal de Cámara, quien en su dictamen sostuvo que “no se advierte un accionar manifiestamente arbitrario por parte de la demandada -gobierno porteño-, quien se limitó a efectuar una aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local”.

El fiscal consideró que "los agravios vertidos por el actor no resultan suficientes para rebatir la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia". El hombre que hizo el planteo no tiene un empleo formal, contó que trabajaba como chofer desde 1985 hasta que hace unos años su excónyuge y madre de dos hijos inició un proceso judicial para el cobro de una cuota alimentaria para uno de ellos.

En esa causa se dictó sentencia en su contra, la que no pudo cumplir porque debía afrontar los gastos de manutención de una hija que tiene a su cargo, por lo que fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad.

En primera instancia, el juez Martín Converset, recalcó como antecedente que "no podía omitirse que, conforme sus dichos, el amparista ya había accedido al beneficio previsto en el artículo 6° de la Ley 269, que habilitaba a quienes se encontrasen inscriptos en el mentado Registro a solicitar, esgrimiendo motivos laborales, una licencia provisoria por única vez que caducaría al año de otorgada".

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