Le negaron la libertad condicional a condenado por venta de estupefacientes

Nuestro movimiento peronista y la política del país necesitan de la formación de nuevos cuadros nacionales, populares y democráticos que estén a la altura de la historia", afirmó la mandataria.

El juez de Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, Enrique Jorge Guanziroli, habilitó la feria judicial de invierno para darle tratamiento al pedido efectuado por la defensa particular de Joel Antonio Rodríguez.

En ese marco se solicitó la excarcelación bajo caución juratoria a la cual se opuso el Ministerio Público Fiscal.

En su resolución, el magistrado explicó que el artículo 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) habilita la excarcelación “cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios”, y agregó que deben considerarse también los artículos 13 y 14 del Código Penal, como también el artículo 28 de la Ley 24660.

LE FALTAN 31 MESES

Hay que saber que Rodríguez fue condenado el 12 de marzo de este año por el delito de comercio de estupefacientes y en primera instancia se le impuso una condena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo y una multa de 6.000 pesos.

De todas maneras, el joven se encuentra detenido desde el 19 de febrero de 2017, por lo que de quedar firme la sentencia los dos tercios en prisión se cumplirían el 19 de febrero de 2021.

A todo esto, la defensa solicitó que se compute a favor de Rodríguez un tiempo de detención que pasó en otra causa en la que resultó absuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, desde donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, 2º párrafo, de la Ley 23.737.

En otro tramo de su resolución el magistrado afirmó que “la prisión preventiva sufrida por el procesado en una causa terminada con sentencia absolutoria, no puede ser computada en el proceso en que se lo condenó por otro hecho cometido con anterioridad. Y que si el encausado estuvo detenido a disposición de un juzgado por hechos en los cuales fue sobreseído y luego, sin recuperar su libertad, estuvo a disposición de otro juez, por el cual fue condenado, se ha de computar en su favor el tiempo que permaneció detenido anteriormente”.

Por lo tanto, habiendo recuperado la libertad en junio de 2016 y siendo nuevamente aprehendido en febrero del año siguiente, el cómputo pretendido no puede tener cabida en el presente caso, como lo ha puesto de manifiesto el dictamen fiscal.

En virtud de las normas legales y jurisprudenciales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se rechazó la excarcelación a la manera de Libertad Condicional peticionada por la defensa de Joel Antonio Rodríguez bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención.

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