Le negaron la prisión domiciliaria a un acusado de homicidio

Luciano Ezequiel Comesaña, con la representación de Fabian Gabalachis pretendía esperar el juicio con prisión domiciliaria atento al riesgo que significa la avanzada del Covid 19, este argumento fue rechazado por la Fiscalía al considerar que estaba debidamente contenido en su espacio de detención. El juez coincidió con la parte acusatoria y deberá seguir recluído.

Una audiencia de revisión solicitada por el defensor Fabián Gabalachis tuvo lugar hoy bajo el sistema de videoconferencia en el marco del artículo 226 teniendo en cuenta la situación de pandemia, por lo que solicitó el arresto domiciliario para su cliente Luciano Ezequiel Comesaña, quien se encuentra detenido esperando la realización del juicio oral y público acusado de homicidio agravado por uso de arma de fuego.

La fiscal general Carolina Marín relató el hecho ocurrido el 21 de diciembre de 2018 a las 16,45 en la intersección de las calles Edison y Colombia en Trelew cuando Comesaña conducía un vehículo marca vw fox color rojo y desde el interior munido de un arma de fuego efectuó disparos contra la humanidad de quien en vida fuera Mario Alexis Benítez de 21 años que se disponía a cruzar la calle a pie por frente del automóvil en cuestión. Uno de los disparos impactó en la zona lumbar izquierda baja con orificio de salida en región inguinal derecha, lo que generó una hemorragia que le causó la muerte.

El jóven Benítez venía de la casa de su novia y se pudo constatar a través de los elementos colectados que fue perseguido por Comesaña quien lo increpaba con ademanes hasta que al llegar a calle Edison la víctima se topó con su atacante que realizó las maniobras necesarias para encontrarse con Benítez en esa esquina. Este último intentó esquivarlo avanzando en dirección contraria al vehículo pero el rodado hizo marcha atrás para ubicarse a esa altura y proceder con la agresión.

Ratificó la doctora Marín que el delito endilgado está calificado como homicidio agravado por uso de arma de fuego enmarcado en los artículos 79, 41 bis y 45 del código penal. Sostuvo que se mantienen los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento evaluados al momento de realizarse la audiencia preliminar y rechazó la posibilidad de la morigeración al entender que el acusado está contenido adecuadamente frente a la situación de pandemia existente.

Coincidió con los argumentos del Ministerio Público Fiscal el Juez Marcelo Nieto Di Biasse quien no hizo lugar al pedido de la defensa ya que consideró que Comesaña no se encuentra incluido dentro de grupo de riesgo, está debidamente contenido en su lugar de alojamiento y enfatizó que no existen casos en Trelew que pudieran preveer una situación mas riesgosa. Aseveró que la prisión preventiva es razonable y proporcional y fundamentó sus dichos también en la Ley XV número 4 que establece los términos de plazos máximos para una medida de coerción. En consecuencia la resolución establece la continuidad de la prisión preventiva hasta la realización del juicio para Leandro Ezequiel Comesaña.

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