Ya durante la semana pasada el juez Mariano Nicosia dispuso el beneficio de la libertad condicional anticipada de Daniel Recarey, condenado a 7 años y 6 meses por robo agravado, y de Jorge Alejandro Lanizante, condenado a 4 años de prisión por tentativa de homicidio. Sin embargo, el fiscal general Marcelo Crettón entiende que no están dadas las condiciones objetivas para que Lanizante obtenga el beneficio.
En un contexto similar se celebró ayer en la Oficina Judicial la audiencia de libertad condicional respecto a Néstor Ricardo Castillo, quien cumple una condena de 3 años y 7 meses de cumplimiento efectivo por el delito de tentativa de robo agravado por el uso de arma blanca.
Los defensores públicos Lucía Pettinari y Francisco Quiroga primero se refirieron a la emergencia carcelaria decretada días atrás por el juez de ejecución y la remediación jurisdiccional directa adoptada que promovió la fase temporal de personas condenadas próximas a cumplir su condena.
Explicaron que ese pedido adquirió el carácter de cosa juzgada debido a que no fue impugnado por el Ministerio Público Fiscal. Entonces, los defensores solicitaron que se haga lugar a la libertad condicional de su asistido sobre la base a su buena conducta y la falta de sanciones disciplinarias.
Los colegiados mencionaron además que en una evaluación social que realizó un delegado de control estableció que estarían dadas las condiciones para que Castillo acceda al régimen de la libertad condicional.
RECHAZO FISCAL
En contraposición, la fiscal general Cecilia Codina, quien estuvo acompañada por la funcionaria Stella Maris Prada, consideró que no se encuentra reunido el requisito temporal establecido por la Ley, ya que todavía Castillo no ha cumplido los dos tercios de su condena.
La acusadora expuso que el condenado no observó con regularidad el régimen carcelario debido a que “se le suspendieron salidas transitorias por llegar tarde. Ello constituye un grave incumplimiento del régimen carcelario”, argumentó.
Respecto a los informes sobre el comportamiento de Castillo, la fiscal lo consideró incongruente porque “no tuvo en cuenta la falta de cumplimiento grave que tuvo al llegar tarde en las salidas transitorias. No cumplió con horarios e itinerarios, es decir le cuesta incorporar normas de conducta para volver a vivir en sociedad, no internaliza las normas”.
Codina concluyó que no se dan los requisitos establecidos en el Código Penal de la Nación, ni en la Ley de ejecución penal, por lo tanto requirió que se rechace la libertad condicional del condenado y que se amplíe el horario de salidas transitorias, de 24 a 48 horas, para así “poder reincorporar paulatinamente su libertad”.
Finalmente, Nicosia resolvió conceder la libertad condicional a Castillo imponiéndole el estricto cumplimiento de obligaciones como “no volver a cometer delitos, fijar domicilio, abstenerse de consumir alcohol y drogas, adoptar un trabajo u oficio y mantenerse alejado de las víctimas del proceso”, enumeró.
El beneficiado también deberá someterse a tratamiento médico y presentarse periódicamente ante la autoridad judicial. El juez calificó el planteo fiscal como “extemporáneo” y le advirtió a Castillo que en caso de no cumplir con alguna de estas condiciones se le “revocará inmediatamente el beneficio”.