Lo que dice la ley

El artículo 1 de la Ley 22.278 establece que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.
“Texto conforme a la ley 22.803. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre”.
“En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable”.
“Si de los estudios realizados resultare que el menor se haya abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”.
Esta ley que pertenece al denominado Régimen Penal de la Minoridad fue promulgada el 25 de agosto de 1980 y publicada en el Boletín Oficial del 28 de mismo mes y año. Su modificación fue a través de la ley 22.803, la cual se promulgó el 5 de mayo de 1983 y se publicó en el Boletín Oficial cuatro días después.

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