Los derechos laborales que corren riesgo de perderse

Eliminación de horas extras, restricción del derecho a huelga, baja de indemnizaciones, el fin de la jornada de ocho horas y vía libre para despidos sin causa. La reforma es un remake de la iniciativa presentada por Mauricio Macri en 2017.

Javier Gerardo Milei tiene en la mira avanzar con su reforma laboral. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que fue publicado el jueves propone modificar o derogar 50 leyes que defienden y protegen los derechos de los trabajadores.

El eje principal tiene muchos puntos en común con el proyecto de ley que presentó Mauricio Macri en 2017, pero que no logró avanzar debido a la resistencia de la sociedad.

Tal como viene informando El Patagónico, el DNU que debe avalar el Congreso elimina multas para las empresas que no hubieran registrado a sus trabajadores, desindexa deudas por indemnizaciones y otros créditos laborales, extiende el período de prueba, reduce las indemnizaciones y habilita la creación de fondos de cese laboral por convenio.

Asimismo, la iniciativa habilita la creación de contratos laborales por fuera de la relación de dependencia para patrones “independientes” avasallando los convenios colectivos y la ley de contratos de trabajo.

Uno de los puntos que más preocupa a los gremios es que ponga a discusión la vigencia de los convenios colectivos y su ultraactividad así como el criterio de irrenunciabilidad de los derechos y, entre otros puntos, limita gravemente el derecho a huelga, sindicalización y participación gremial de los trabajadores.

La medida también implica el fin de la jornada laboral de ocho horas por lo que se avanzaría con la eliminación del pago de horas extras donde el trabajador solo tendría derecho a descansar 12 horas entre un turno y otro.

LA LIBERTAD DE LAS EMPRESAS

El DNU fue celebrado por las grandes empresas porque prácticamente quita todo tipo de sanción.

Las empresas son eximidas de todas las multas que rigen sobre las patronales que no hubieran registrado a sus trabajadores y que están contempladas en la ley 24.013 sancionada en 1991.

En la misma línea el decreto extiende el período de prueba de los tres meses vigentes hasta los ocho meses habilitando un régimen de rotación permanente de empleados en determinadas actividades de baja calificación.

Además, deroga el principio de irrenunciabilidad que rige para los trabajadores y que establece que, ninguna persona puede aceptar en forma individual condiciones laborales inferiores a las que dicta el convenio de su actividad.

Se trata de un criterio fundamental en tanto los individuos negocian en una situación de debilidad frente a las patronales que solo puede ser equilibrada en forma colectiva a través de los convenios y la organización sindical.

En sentido similar deroga el criterio de responsabilidad solidaria que rige sobre las empresas que deciden tercerizar actividades en otras empresas y habilita contrataciones especiales para patrones independientes que desearan contratar hasta cinco trabajadores habilitando toda forma de fraude laboral y naturalizando el monotributo como forma de contratación permanente.

CHAU INDEMNIZACIONES

Una de las defensas más fuertes que tiene el trabajador son las indemnizaciones. Bajo la premisa de terminar con “la industria del juicio”, el DNU propone pasar a un seguro de desempleo y ponerle fin a las indemnizaciones tal como se las conoce. Además, las empresas pueden capitalizar en el mercado como lo hacían las AFJP con los fondos previsionales.

A esto se le debe sumar que el monto de las indemnizaciones dejando por fuera del cálculo de las mismas sumas que los trabajadores pueden recibir por fuera del salario básico y habilita el pago de las mismas en cuotas a la vez que erosiona los criterios de actualización de los mismos en favor de los patrones que, a partir de ahora, se verán beneficiados con la litigiosidad.

El DNU también se ocupa de limitar drásticamente los derechos de protesta de los trabajadores. Asimismo, establece que la gran mayoría de los rubros laborales son esenciales por lo que se establece la obligatoriedad de garantizar un 75% del servicio neutralizando de esta manera los efectos de la huelga.

El derecho a realizar asambleas en los lugares de trabajo queda totalmente prohibido y habilita despidos con causa por medidas de fuerza que impliquen bloqueos, tomas de edificios o limitaciones para que sus pares puedan ejercer su “libertad de trabajo”.

En resumen, el Gobierno nacional pretende dinamitar el conjunto de la legislación laboral vigente desregulado todas las relaciones laborales y sin que las mismas sean puestas en consideración de los diputados y senadores de la Nación. El decreto impone de un golpe todos y cada uno de los reclamos patronales de desregulación de los derechos laborales y de reducción de los costos laborales. Además, desregula definitivamente a las obras sociales y habilita a las prepagas a participar en el negocio de la atención sanitaria sobre los trabajadores.