Millapi fue condenado a 4 años y tres meses de prisión
El tribunal de debate consideró por unanimidad la pena para Daniel Millapi, quien fue declarado responsable del delito junto a otra persona que aún permanece prófuga. El fiscal había pedido siete años de prisión, mientras que la defensa solicitó el mínimo de tres años.

El pasado lunes al mediodía, el tribunal de debate dio a conocer su veredicto de pena en el juicio por robo agravado que tiene como responsable a Daniel Millapi. El tribunal consideró por unanimidad que la pena a imponer es de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo la declaración de reincidencia por primera vez del sujeto y su prisión preventiva por seis meses o hasta que la sentencia quede firme.

Cabe recordar que Millapi fue declarado, por unanimidad, “coautor” del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada”. El hecho ocurrió el 12 de marzo de 2019, cuando Millapi y otra persona ingresaron a una vivienda y amenazaron con un arma a los ocupantes para sustraerles dinero y objetos de valor.

En la pasada audiencia de imposición de pena, el fiscal Martín Cárcamo solicitó la pena de siete años de prisión, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso.

Por su parte, el defensor Sergio Romero requirió el mínimo de la pena establecido para el delito: tres años de prisión.

Los jueces Mónica García, Raquel Tassello y Daniela Arcuri se refirieron a lo solicitado por las partes en la audiencia de cesura, los antecedentes penales de Millapi, partiendo del mínimo establecido en la escala para el delito, considerando circunstancias agravantes y atenuantes.

Como agravantes consideraron la naturaleza de la acción, la pluralidad de intervinientes y la existencia de antecedentes penales computables. “Sin dudas la actuación de dos personas en el hecho incrementó el peligro”, resaltaron, en tanto descartaron el agravante de la simulación de allanamiento y la condición de policías que la fiscalía atribuyó a Millapi. La propuesta de las otras agravantes implicarían una doble valoración prohibida, expresaron los jueces.

MINIMA EDUCACION COMO ATENUANTE

Como atenuantes consideraron su nivel de instrucción mínimo, la vulnerabilidad por su grupo familiar numeroso, su problemática escolar y su problemática del consumo de estupefacientes, esto sumado a su persistente institucionalización y también por la prohibición de la trascendencia de la pena a terceros en su condición de padre de un niño pequeño.

Asiste razón a la defensa en cuanto al rol ausente del Estado en cuanto a la carencia de tratamiento penitenciario acorde a las necesidades de Millapi.

Así, por unanimidad estimaron razonable y proporcional la pena de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo la declaración de reincidencia por primera vez. Dado el acuerdo de partes, dispusieron mantener la prisión preventiva de Millapi por seis meses o hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.