Así lo resolvió el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de la AFA. Además, Leonardo Barrientos, vicepresidente del ’Lobo’, fue sancionado con un año de suspensión y La Madriguera clausurada seis meses.
Durísimo fue el fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de la AFA que determinó que el Club Jorge Newbery de Comodoro Rivadavia se le da por perdido el partido de vuelta de la final Patagónica del Torneo Regional Amateur 2023-24 que debía jugar de local ante Deportivo Rincón de los Sauces, provincia de Neuquén.
Este domingo, se tenía que jugar ese partido en La Madriguera, pero el mismo no pudo disputarse ya que produjeron -en el túnel del club- incidentes en contra del equipo visitante.
Ante esto y otros detalles que se anuncian a continuación, el Tribunal resolvió lo siguiente:
1°) Sancionar al Club Atletico Jorge Newbery, afiliado a la Liga de Futbol de Comodoro Rivadavia, con la perdida del partido que debia disputarse el dia 4 de Febrero del ano 2024, correspondiente a la quinta fase -vuelta-, Region Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello determinar la perdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club Deportivo Rincon de Los Sauces, afiliado a la Liga de Futbol de Neuquen, a la siguiente fase del citado Torneo (Arts. 32, 33, 287 inc. 1o del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA 2023/24).
2°) Sancionar al Club Atletico Jorge Newbery, con multa de 300 entradas generales por tres -3- fechas (Arts. 32, 33, 83 y 287 inc. 1o del RTP).
3°) Sancionar al Club Atletico Jorge Newbery para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el termino de un -1- ano (Arts. 32, 33, 80 2do. Parr. y 117 del RTP).
4o) Comuniquese lo aqui resuelto el Consejo Federal del Futbol, a los fines que estime corresponder para la conformacion de la continuidad del Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del RTP).
5o) Determinar la clausura por el termino de seis meses, del estadio “La Madriguera” del Club Atletico Jorge Newbery, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
6o) Aplicar un (1) ano de suspension al vicepresidente del Club Atletico Jorge Newbery, Sr. Leonardo Barrientos (Arts. 248 y 253 del RTP).
El informe efectuado por el arbitro Sr. Juan Ignacio Nebbietti Concas, producido con motivo del partido que debia disputarse el dia 4 de Febrero del ano 2024, entre el Club Atletico Jorge Newbery, afiliado a la Liga de Futbol de Comodoro Rivadavia vs. el Club Deportivo Rincon de Los Sauces, afiliado a la Liga de
Futbol de Neuquen, correspondiente a la quinta fase -vuelta-, Region Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, mediante el cual nos hace saber que: “...Informo que el dia Domingo nos hicimos presentes con la cuaterna arbitral a las 17.35 hs en la cancha de Jorge Newbery. Al llegar al estadio nos recibieron los Senores Vera, Fredy Armando DNI 22.014.375 (Comisario) y Avendano, Cesar Andres DNI 25.973.991 (Jefe de Operaciones de la Unidad Regional Comodoro Rivadavia). Estas personas nos acompanaron hasta una primera puerta de ingreso, teniendo que bajar posteriormente una rampa y realizar el ingreso a traves del tunel de la cancha para llegar al vestuario totalmente solos. Al salir a realizar el reconocimiento de juego, detectamos varias falencias en la infraestructura de seguridad del estadio, como ser portones precariamente cerrados con cadenas, que presentaban aberturas suficientes como para que pudiera ingresar gente. Frente a esta situacion, pedimos que se hagan presentes en el vestuario al Presidente del Club Sr Barrientos Pablo y al Vicepresidente Sr Barrientos Leonardo, para informarles estas falencias y que viendo los antecedentes y trascendencia mediatica que habia tenido en la semana el partido, necesitabamos de su colaboracion para evitar todo tipo de acto de violencia antes, durante y despues del mismo, para que se pudiera desarrollar con normalidad, a lo que respondieron que estaban totalmente comprometidos con eso y querian que todo se definiera en la cancha. Pasados 5 minutos de dicha charla, siendo alrededor de las 17.55 se comienzan a escuchar gritos, por lo que salimos del vestuario, tomando conocimiento que se debian al arribo del Club Deportivo Rincon, por lo que dos asistentes se quedaron en la boca del tunel y con el cuarto arbitro salimos por una puerta lateral para poder ver bien el ingreso. En ese entonces, podemos apreciar que nuevamente el dispositivo policial era por lo menos precario, siendo que la delegacion tuvo que hacer el mismo recorrido antes mencionado, pasando al lado de hinchas del club local. Al llegar bajar la rampa y llegar a la puerta que daba ingreso a la cancha, esta estaba controlada por el antes citado vicepresidente Barrientos Leonardo, quien, al pasar los dos ultimos integrantes de la delegacion, les da un golpe de puno en la cabeza desde atras, generando posteriormente el disturbio dentro del tunel. Nuevamente debo mencionar que habia solamente dos efectivos policiales dentro del tunel, y mas de 10 personas allegadas al Club Jorge Newbery, que comenzaron a agredirse con la delegacion
del Club Deportivo Rincon, dejando como saldo visible un corte en el labio del jugador N° 9 Sr Boquin David Alejandro, otras personas de la delegacion y manifestando robos de botines, elementos deportivos y los guantes del arquero.
Frente a esta situacion, decidimos aguardar y postergar el inicio del partido, para que pudieran evaluar el estado emocional y de salud de los jugadores agredidos. Nos reunimos nuevamente con los encargados del operativo policial para dejar expresa constancia de las falencias acaecidas, y que frente a esto, el normal desarrollo del partido se encontraba imposibilitado. Por tal motivo, y siendo las 19.20 hs se decide suspender el encuentro, teniendo que aguardar hasta las 20.05 hs para poder salir de la cancha, por no estar dadas las condiciones de seguridad necesaria. Al comenzar la retirada, fuimos escoltados por la policia a traves de un pasillo formado con sus escudos, lo que evito que fueramos victimas de incesantes piedrazos arrojados hacia nosotros cuando veian que nos retirabamos del estadio...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el arbitro a la Liga de Futbol de Comodoro Rivadavia, a fin de que corriera vista al Club Atlético Jorge Newbery y a su vicepresidente Leonardo Barrientos, para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Art. 7 y Sstes. del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
Se recibe descargo rubricado por los Sres. Luis Omar Tejada secretario y Pablo C. Barrientos, en carácter de secretario y presidente de la institución informada, en el cual expresan que “...cabe aclarar que este club que oficiaba de local, contrato la cantidad de policías uniformados que nos indicaba el Comité de Seguridad local. Fueron 70 agentes y en nuestro poder obra la nota de pedido de adicionales y el cupón de pagos respectivo, todos ellos firmados y sellados por las autoridades de la Comisaria Seccional Segunda, de esta ciudad, que tiene jurisdicción en la zona de nuestro campo de juego. A ello hay que sumar los grupos especiales (Canes, Motos e Infantería), por lo que el total de efectivos para la custodia del mencionado partido ascendía a mas de 130 efectivos, por lo que queremos remarcar como primera medida, que las garantías estaban dadas desde un primer momento de parte del club anfitrión.
Asimismo, y de acuerdo a lo que informo la Comisaria Seccional Segunda, se espero a la delegación visitante a las 17.30 horas pero se demoraron 40 minutos aduciendo supuestos desperfectos de transporte. Esta situación constatada en el informe policial, cambio por completo el protocolo de seguridad que estaba pactado con las autoridades locales. También debemos aclarar que, al presentarte en el ingreso al estadio, la delegación visitante se negó a ingresar al mismo con el protocolo establecido de una lista en poder de la policía y que fuera informada a este club por la Liga de Futbol de Comodoro Rivadavia, lo que genero el primer disturbio e intercambio de discusiones. Un miembro de Comisión Directiva de nuestro club que recibió a los visitantes, detecto a cinco personas con protector bucal, lo cual indica que ya venían preparados y motivados para generar incidentes. De la misma manera afirmamos que los incidentes que motivaron la negativa del equipo Deportivo Rincón a salir a disputar el encuentro y llevo a la suspensión del mismo de parte del arbitro, es pura y absolutamente responsabilidad de la delegación visitante que agredió cobardemente a un grupo de ayudantes del cuerpo técnico y utilitaria ubicados en proximidades del túnel, con golpes y patadas efectuadas por profesores y peleadores profesionales de artes marciales mixtas, así como también integrantes y delegados del Sindicato Petrolero de Neuquén, Río Negro y La Pampa que ingresaron con la delegación que debía haber estado compuesta por jugadores, cuerpo técnico, dos miembros de utilitaria, un delegado y dirigentes exclusivamente, tal como lo indica el reglamento del torneo en el Capitulo 1, Inciso 10.1. Todo esto que manifestamos esta debidamente comprobado con un certificado medico de un integrante del cuerpo técnico de nuestro club que recibió una brutal golpiza por parte de luchadores profesionales de jiu jitsu y Kick Boxing. Estos "patovicas provocaron y lesionaron a personas ubicadas en el túnel y fueron responsables de la actitud contestataria de algunos integrantes del cuerpo técnico, por ello es que repudiamos enérgicamente que clubes de futbol lleven en su delegación este tipo de personajes que hemos identificado y denunciado en la Comisaria Seccional Segunda de Comodoro Rivadavia, a través de personal de utilitaria y colaboradores del Cuerpo Técnico a partir de las agresiones recibidas por parte de la "Comisión Directiva visitante, exigiendo la corroboracion de la lista de integrantes de directivos actuales con la que ingresaron a nuestro estadio. También queremos dejar constancia que el presidente del Club Deportivo Rincón, ingreso a las inmediaciones de los vestuarios portando una presunta arma blanca en su mano izquierda, lo cual de corroborarse es una falta gravisima y que refleja una vez mas que la delegación visitante vino predispuesta y mentalizada a generar hechos violentos, se adjunta una fotografiá y un video que refleja esta situación.
Por su parte, la delegación de Deportivo Rincón acuso a nuestros jugadores sobre el robo de botines y elementos de utilitaria, algo que negamos de forma rotunda ya que en el sector donde se encontraba la delegación visitante, solo habla presencia de empleados vinculados a nuestra institución y en ningún momento le sustrajeron los mencionados elementos, por lo cual no había impedimento para poder salir a jugar sin sus respectivos calzados e indumentaria. Esta situación fue constatada por el Sr. Arbitro, quien habla solicitado la atención medica para los jugadores visitantes, quienes en primera instancia se negaron a ser revisados y luego, tras ser examinados por un profesional de salud, manifestaron no tener los elementos necesarios para salir al campo de juego a disputar el encuentro. Por lo expuesto debemos resaltar que, según el parte policial respectivo, no existió denuncia por las lesiones que aducían ni tampoco por la sustracción de elementos de utilitaria. A su vez y continuidad de lo expuesto por la policía, no se registro atención medica alguna en ningún centro de salud de la ciudad. Finalmente y pos de que finalmente triunfe el deporte por sobre estos episodios lamentables, para que tanto los jugadores de ambos equipos que realizaron un gran esfuerzo para llegar a esta instancia, puedan dirimir en el campo de juego la final patagónica establecida por el mismo Consejo Federal y bajo las condiciones y requisitos que este establezca.
Que el Sr. Leonardo Barrientos ha omitido realizar el descargo pertinente, motivo por el cual corresponde darle por decaido el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que solo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no seria posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, el club acusado ha presentado su defensa relatando hechos que corresponderán ser investigado por el Ministerio Publico Fiscal provincial, sin aportar elementos probatorios que contrarresten lo informado por la autoridad del partido.
Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en la relación de sujeción especial, como consecuencia de la comision de infracciones y mediante los procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP, y siguiendo la tendencia que hace uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento de los allegados al club local informados oportunamente por el arbitro.
Que, analizando las conductas sobrellevadas que el arbitro principal menciona en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las normas reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y puntualmente en el Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur, corresponde determinar la responsabilidad de la Institución Jorge Newbery, que si bien es una Asociación Civil, debe responder (responsabilidad objetiva), como organizadora del evento y por la conducta expuesta por sus representantes y dependientes.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, al no haber tomado los responsables del club local, las mínimas medidas de seguridad para impedir que personas ajenas a los protagonistas del partido, circularan por los sectores internos en inmediaciones de los vestuarios, atentando contra las vidas de los integrantes de la delegación visitante y apoderándose indebidamente de sus pertenencias, comportamiento el cual debe ser severamente reprochado.
Que, de igual modo, debe ser repudiado el comportamiento de Leonardo Barrientos, quien reviste el carácter de vicepresidente del Club Atlético Jorge Newbery, y debió ser el primero en dar el ejemplo a los partidarios de su institución exaltados, poniendo calma a la situación y no agredir cobardemente por las espaldas a integrantes de la delegación neuquina.
A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad del club local y del Sr. Barrientos, por el comportamiento de sus simpatizantes, que ingresaron a una zona prohibida con el resultado de -al menos- un jugador agredido fisicamente, sin medir consecuencias graves para la institucion con la cual se identifican.
Que, de la denuncia efectuada por el arbitro, queda acreditada y sin duda alguna, que el partido no se disputo por cuestiones atribuibles a la responsabilidad del club Jorge Newbery.
Que, el articulo 287 inc. 1o -en relacion con el Art. 83- del RTP sanciona con pena de multa a la parcialidad que promueva desordenes y agresiones; asimismo es facultad del Tribunal dar por perdido el partido al equipo por cualquier hecho inmoral o reprobable.
Que, el reglamento del torneo puntualmente establece que, de producirse incidentes provocados por Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspension del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionara al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
Que, asi las cosas, se debe sancionar al Club Atletico Jorge Newbery con la perdida del partido que debia disputar vs. el Club Deportivo Rincon de Los Sauces, en fecha 4 de Febrero del ano 2024, correspondiente a la quinta fase - vuelta-, Region Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24.
Ademas, de sancionar al Club Atletico Jorge Newbery para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el termino de un -1- ano, aplicar una multa de 300 entradas generales por tres fechas y determinar la clausura del estadio “La Madriguera” por el termino de seis meses para actuar de local.
Aplicar un (1) añoo de suspensión al vicepresidente del Club Atlético Jorge Newbery, Sr. Leonardo Barrientos.
