La condena de Debesa fue por el delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas por el accidente ocurrido a 11 kilómetros al oeste del cruce de las rutas 3 y 26, producto del cual falleciera un trabajador petrolero.
Hay que saber que el 5 de noviembre la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chubut emitió su resolución sobre el caso y de esa manera desechó el recurso de queja promovido por la defensa del condenado Facundo Miguel Debesa en contra de la sentencia condenatoria a 3 años y 6 meses de prisión efectivos, e inhabilitación para conducir por 10 años.
El tribunal del alto cuerpo judicial fue integrado por los ministros Alejandro Panizzi y Mario Vivas. La defensa particular de Debesa fue ejercida por Juan Carlos Smith, mientras que la causa fue llevada a juicio por el fiscal general, Adrián Cabral.
La condena de Debesa fue por el delito de homicidio culposo agravado, en concurso ideal con lesiones graves culposas calificadas y lesiones leves culposas agravadas, por el hecho ocurrido el 5 de julio de 2017.
La defensa de Debesa cuestionó la decisión de la Cámara Penal local que rechazó el recurso contra la sentencia condenatoria de su pupilo, sin embargo, los motivos del agravio sólo discrepan con las evidentes razones empleadas por los magistrados actuantes para justificar dicha retribución, sin demostrar el remedio algún yerro notorio en la cantidad de pena aplicada, sostuvieron los ministros. Y agregaron que la ebriedad de Debesa influyó en la colisión entre el vehículo que conducía el autor y la unidad que transportaba a las víctimas.
El accidente ocurrió aproximadamente a las 2:37, cuando Debesa conducía la Ford Ranger de su pareja por la Ruta 26 y lo hacía en estado de ebriedad, en dirección a Sarmiento. A la altura del Km 11, de forma imprudente invadió el carril contrario perdiendo el dominio del rodado e impactando con su lateral derecho delantero la parte lateral derecha trasera de una Mercedes Benz Sprinter que era conducida por un chofer de la empresa DLS, quien circulaba en sentido contrario, con destino hacia Comodoro Rivadavia, acompañado por el personal de dicha empresa.
A raíz de ese impacto se produjo el fallecimiento de Jonathan Escalante al momento de ingresar al nosocomio local, como consecuencia de haber sufrido traumatismo encéfalo-craneano, debido a fractura de la base de cráneo.
De los informes médicos suscriptos por la doctora Eliana Bévolo, del Cuerpo Médico Forense, se desprende que dos empleados presentaron lesiones graves con incapacidad laboral mayor a 30 días, en tanto que 5 más de ellos presentaron lesiones leves, con un tiempo de curación y de incapacidad laboral menor a 30 días.