Olavarría aceptó la recusación y será Soñis quien juzgue a los ex intendentes
La juez penal Gladys Olavarría notificó ayer a las 13 su resolución a partir de la recusación planteada por acusadores y defensores. La magistrado hizo lugar a la recusación y será el juez Alejando Soñis quien tendrá a su cargo la terea de juzgar a los ex intendentes Martín Buzzi y Néstor Di Pierro, acusados por desobediencia judicial y violación de los deberes de funcionario público.
La resolución de la juez Gladys Olavarría fue notificada a las partes interesadas y no se realizó audiencia por ello. De todas maneras, El Patagónico tuvo acceso al resultado que indica el apartamiento de la magistrado en el debate, haciéndose lugar de ese modo a la recusación que el lunes planteó el fiscal general, Héctor Iturrioz; el representante de la querella, José María Ferreira de las Casas; la defensora pública, Lucía Pettinari, en representación de Martín Buzzi y el abogado particular Guillermo Iglesias, en representación de Néstor Di Pierro.
De esa manera, el debate será presidido por el juez penal Alejando Soñis, y en las próximas horas se conocerá cuándo se iniciarán las audiencias.

EL CASO

Ambos ex intendentes están acusados, uno por acción y otro por omisión, en el marco de la sentencia judicial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que puso fin a una disputa entre privados por un lote del barrio Industrial que se había iniciado en la década del 80.
En diciembre de 2007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia del Chubut dictó la sentencia definitiva en relación a la causa caratulada "Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia" mediante la cual puso fin al litigio existente entre el particular y la Municipalidad por un lote del barrio Industrial.
El Punto 3° de la parte resolutiva del fallo obliga a "insistir en el cumplimiento de la sentencia definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demandada Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor...".
Asimismo, se advirtió: "si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de 500 pesos por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente".
En cumplimiento de esa manda, el Ejecutivo municipal dictó las resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar título de propiedad a favor de este último. Fue durante la gestión como intendente de Buzzi (2007-11), aunque luego el mismo intendente resolvió, en incumplimiento de la mencionada sentencia, "suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08", la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N° 2457/09.
Por último, y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92 e intimar a desocupar el inmueble, que estaba libre de ocupantes y casas.
A posteriori, y ya durante la intendencia de Néstor Di Pierro, no se adoptó ninguna acción positiva para dar cumplimiento a la sentencia del STJ, ni a la Resolución N°1108/08 que estaba en plena vigencia.