Ordenan a una pareja a que vacune a su hijo ante la negativa familiar

Un fallo judicial tomó en cuenta un reclamo del Hospital Zatti de Viedma por la oposición de los padres.

La jueza María Laura Dumpé, titular del Juzgado de Familia N° 7 de Viedma, tomó a su cargo un controvertido caso luego de que llegara a sus manos un informe. El mismo señalaba que el año pasado nació un bebé en el Hospital Zatti de aquella ciudad y que se consigna la oposición de los progenitores para la aplicación de las vacunas obligatorias.

Todo comenzó con una polémica, ya que el nosocomio indicó que se llenó un formulario de negativa a vacunar a una persona menor de edad. En el momento del nacimiento, en julio de 2023, los padres dejaron constancia que “la obligatoriedad de las vacunas es discutible y que vacunaremos a nuestro hijo, sólo bajo la prescripción de nuestro pediatra de confianza."

Pasó el tiempo y el 17 de abril se concretó una audiencia de mediación con la participación de la Defensoría de Menores y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). En este marco, los progenitores expusieron los motivos acerca de su negativa a la vacunación de su hijo y manifestaron tener el control de recién nacido realizado por el hospital.

Producidos los informes, especialmente de un médico, la defensoría emitió un dictamen sugiriendo instar a los progenitores a dar cumplimiento con el calendario de vacunación en un plazo abreviado, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Corrido el traslado del último informe sanitario, se constató “el silencio de los progenitores”, según sostuvo la sentencia emitida por el Poder Judicial de Río Negro en su sitio web.

Asimismo, el hospital estableció que es fundamental dar cumplimiento al Calendario Nacional de Vacunas, siendo la herramienta más eficaz para la erradicación de enfermedades prevenibles. En forma paralela, llegó a manos de la jueza un informe del Centro de Salud AMVI donde manifestaron que “no constan atenciones del niño en esa institución”.

Por otra parte, se incorporó a la causa un informe de situación presentado por la SENAF donde señalaron la oposición de la progenitora a la intervención del Organismo Proteccional, sin brindarle datos sobre la situación del niño, ni sobre los motivos de la oposición al sistema de vacunas obligatorias. De esta manera, el servicio técnico vio obstaculizada la evaluación de la situación actual.

También se valoró un informe de un médico pediatra, quien aclaró que respeta la libre decisión de ambos padres según Ley N° 26.529, recomendando alternativas para su protección inmunitaria (sin especificar cuáles). Posteriormente, en el informe ampliatorio presentado el 31 de mayo, agregó que no aconseja omitir las vacunas sino todo lo contrario y que brindó toda la información disponible para que en los próximos controles se dé cumplimiento con ello.

Con todos los datos en la mesa, la jueza recordó que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional, que hay normas que garantizan el acceso a los servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y comunidad, siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad, que las vacunas son “una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva” y está el interés superior del niño. En consecuencia, instruyó a los padres a que cumplan con el Calendario Nacional de Vacunación respecto de su hijo dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial y ordenar compulsivamente la vacunación según el plan obligatorio.