Otorgaron una probation al camionero que mató a un hombre que bajó de un colectivo

A pedido de la Defensa Pública que asistió a Belford Donal Barría Oyarzún, el juez penal de Sarmiento, Daniel Pérez, hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba por el término de dos años. Se trata del camionero que el 20 de julio de 2012 protagonizó el accidente que le costó la vida a Raúl Lincopil, quien se bajó de un colectivo de la empresa Etap sobre la ruta 26, en el ingreso a la localidad de Facundo.

 Belford Donald Barría Oyarzún (59) fue imputado y acusado por la Fiscalía de Sarmiento como autor del delito de homicidio culposo en relación al accidente registrado el 20 de julio de 2012, cuando conducía un camión sobre la ruta Nacional 26 y en el ingreso a la localidad de Facundo atropelló a Raúl Lincopil (69). La víctima, acababa de bajarse de un colectivo de la empresa de transportes Etap.
La audiencia se desarrolló ayer en la Oficina Judicial de Sarmiento y el acto estuvo presidido por el juez Daniel Pérez. La parte acusadora fue representada por la fiscal Laura Castagno, mientras que el imputado recibió el asesoramiento legal del defensor público, Miguel Moyano.
En la oportunidad, el magistrado indicó que la defensa de Barría Oyarzún solicitó la suspensión de juicio a prueba por el plazo de dos años, manifestando que se dan los extremos requeridos por la norma.
En ese sentido, explicó que se trata de un delito de acción pública y que la calificación legal escogida por los acusadores la de homicidio culposo, mientras que la pena en expectativa es de dos años de prisión en suspenso.
Asimismo, se informó que el imputado fijaría domicilio en la localidad de Punta Arenas, Chile, y se someterá al control del patronato en seis oportunidades durante dos años. Además, deberá presentarse en la comisaría de Sarmiento una vez cada cuatro meses.
Con respecto a la reparación económica en favor de las víctimas, el chofer ofreció una suma de 10.000 pesos, pagaderos en dos cuotas de 5.000. En este marco, el juez señaló que las víctimas también pueden reclamar la indemnización resarcitoria ante la compañía de seguros correspondiente.
La Fiscalía se opuso a la concesión del beneficio por una cuestión de política criminal y al tratarse de un hecho grave, donde perdió la vida una persona sostén de familia. En tal sentido la acusadora consideró que se debe determinar lo ocurrido con la realización de un debate oral.
En esta línea se expresaron las hijas mayores de la víctima, quienes manifestaron que la mejor manera de hacer justicia era llegar al debate oral y público.
A su turno, la asesora de menores Gabriela Francisco manifestó que tampoco aceptaban la reparación y que en la sede civil estaban tramitando el reclamo de la indemnización por accidente.

CONTRADICCION
Así las cosas, el juez Pérez sostuvo que en este caso se da el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma. Estos son: petición del imputado, se trata de un delito de acción pública y finalmente la pena que reclaman los acusadores permite dejar en suspenso el cumplimiento de la pena aplicable.
Con respecto a la oposición del Ministerio Público Fiscal, señaló que los acusadores habían calificado el hecho como homicidio culposo agravado por haber sido producido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Este delito prevé una pena de 2 a 5 años de prisión. La Fiscalía había requerido una condena de 2 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para conducir automotores.
Sobre la negativa de las hijas mayores de la víctima, que rechazaron la reparación económica y expresaron que sólo querían justicia, les explicó que aún siguiendo la causa a un juicio, el imputado sufriría una pena de cumplimiento condicional por lo que seguramente “tampoco quedaría detenido en cumplimiento de condena”, si eso era lo que esperaban las víctimas al decir “que se haga justicia”.
En este contexto, el magistrado señaló que aparecía como contradictorio que la parte acusadora haya solicitado una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y luego ante el planteo de suspensión de juicio a prueba, sostiene que es un hecho grave.
En este sentido agregó que si la Fiscalía creyó que es un hecho grave y que había connotaciones que hacían a la individualización de la pena, tendría que haberlo expresado en la pieza acusatoria.
En consecuencia, consideró que la negativa de la Fiscalía para aplicar la suspensión de juicio a prueba quedó vacía, sin sustento y sin respaldo fundado.
Sobre el pedido de inhabilitación para conducir automotores, explicó que la inhabilitación es una pena establecida en el artículo 5 del Código Penal y no puede interponerse como regla de conducta.
Finalmente, el juez resolvió hacer lugar al requerimiento de la defensa y suspender el juicio por dos años imponiendo las reglas de conductas propuestas. Asimismo, declaró procedente y razonable el ofrecimiento de reparación del imputado, quien no deberá cumplir con la propuesta económica efectuada a favor de las víctimas, por no haber sido aceptada.

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