De manera semipresencial se concretó este martes a la mañana la audiencia de revisión de la prisión preventiva ante dos jueces, solicitada por la fiscal Laura Blanco. Es que el lunes la jueza penal Mariel Suárez había resuleto el arresto domiciliario de Franco Ariel Almonacid (24), imputado por “intento de homicidio”, luego de haber embestido dos veces con su camión con volquete el auto que conducía el novio de su expareja, que estaba con él en ese momento, así como otros amigos. El atentado tuvo lugar en la madrugada del domingo 6 de febrero en Chile y Constituyentes. Fue poco después de un altercado que tuvieron en una cervecería del barrio Industrial, de donde expulsaron a Almonacid por su comportamiento.
En la audiencia posterior a la detención de Almonacid, el sábado 12 de febrero, la jueza Suárez lo había imputado por un delito menor y le concedió la libertad, pero la fiscal Blanco requirió que se revoque dicha medida y se dicte la prisión preventiva, lo cual consiguió 48 horas después.
Este martes ocurrió algo similar, ya que al cumplirse un mes de la detención de Almonacid se realizó la revisión que corresponde por ley y otra vez la jueza Suárez –a pedido del abogado defensor Guillermo Iglesias- benefició al imputado, aunque en este caso con un arresto domiciliario, al cual también se opuso la Fiscalía.
Por ello, el mismo lunes Blanco anunció que pediría una revisión de lo actuado por Suárez y este martes consiguió que Almonacid vuelva a la cárcel por dos meses; es decir hasta finalizar con la investigación.
Los jueces Martín Cosmaro y Daniela Arcuri fueron los que revocaron el fallo de Suárez y dispusieron la prisión preventiva de Almonacid, al menos hasta el próximo 12 de mayo.
“Existen avances en la causa y se pueden realizar afirmaciones con un alto grado de certeza. Hay pericias y medidas que restan, pero no van a cambiar la gravedad ni la modalidad del hecho”, afirmó la fiscal. Invocó el peligro de fuga que existe ante la eventual condena que podría recaer sobre el imputado.
Los jueces Cosmaro y Arcuri le dieron la razón a la fiscal por encontrarse latente el peligro de fuga, en base a la gravedad del hecho y la pena en expectativa. También por el peligro de entorpecimiento considerado a partir del contexto en el que se produce el hecho. Asimismo, mencionaron los jueces en su resolución que “no se le dio la posibilidad a la fiscalía de expedirse sobre el arresto domiciliario”; es decir que la jueza Suárez “dispuso la medida sin consultar al Ministerio Público Fiscal y esto no debería ocurrir”.