Por un homicidio que cometió cuando era menor ahora le piden más de 5 años de prisión

Tras culminar el tratamiento tutelar al que fue sometido el menor condenado por el homicidio de Gustavo Ñancuan, ocurrido en marzo de 2014, la Fiscalía de Sarmiento consideró que corresponde imponerle una pena y solicitó 5 años y 4 meses de prisión. La Defensa Pública se opuso por falta de fundamento y afirmó que el tratamiento se cumplió con resultado positivo. El tribunal dará hoy su veredicto.
Los jueces de Esquel, Jorge Criado, Ricardo Rolón y Oscar Colabelli, darán a conocer hoy a las 8, mediante video conferencia con la Oficina Judicial de Sarmiento, el veredicto respecto a la imposición de pena solicitada por el fiscal general, Herminio Gonzales Meneses, para el menor que fuera condenado como autor del homicidio de Gustavo Ñancuan, ocurrido hace dos años en la ciudad de Sarmiento.
La audiencia se celebró ayer y en representación del condenado actuó el defensor público, Miguel Moyano.
En este marco, el acusador público recordó que en noviembre de 2014 se realizó un juicio oral y público contra un grupo de imputados integrado por Miguel Angel Aramayo (38), Ricardo Pineda (19), Luciano Serapio (22) y el joven que en ese momento tenía 17 años de edad.
Al finalizar la etapa de debate el tribunal -integrado por los jueces Daniel Pérez, Roberto Casal y Gustavo Castro- declaró al menor autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
En tanto, los otros tres acusados fueron hallados autores del delito de lesiones leves en riña, agravadas por la participación de un menor y recibieron una pena de cuatro meses de prisión. Esa sentencia fue confirmada el 17 de abril del año pasado por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.

MEDIO AÑO DE TRATAMIENTO
Se indicó además que el 2 de julio del año pasado se impusieron una serie de medidas socioeducativas y reglas de conducta, las cuales debía cumplir el adolescente por el plazo de seis meses.
Algunas de estas medidas consistían en el mantenimiento de un trabajo; no cometer nuevos delitos; aprender un oficio en el Centro de Formación Profesional; informes psicológicos; presentación mensual al Servicio de Control del Patronato de Liberados y pedido de disculpas a los familiares de la víctima en una audiencia judicial.
En razón de ello, el representante de la Fiscalía sostuvo que para debatir la imposición de pena se deben cumplir los requisitos exigidos por el Régimen Penal de la Minoridad: Ley N° 2.228.
Esta norma, en su artículo 4°, establece que "la imposición de pena respecto del menor estará supeditada a los siguientes requisitos: que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales; que haya cumplido 18 años de edad; que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad".
"Una vez cumplido estos requisitos –agrega la norma-- si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión recogida por el juez hicieren necesaria aplicarle una sanción, así lo resolverá pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle la sanción, lo absolverá".
En este marco, Gonzales Meneses manifestó que el tribunal debe analizar la modalidad del hecho y el daño causado. En este caso, indicó que la víctima tenía una hija de corta edad que quedó sin padre.
Por último, expresó que al no haberse cumplido la totalidad de las medidas impuestas, como el pedido de disculpas en audiencia judicial y adquirir un oficio, el Ministerio Público Fiscal solicita la imposición de una pena de 5 años y 4 meses de prisión.

TRATAMIENTO POSITIVO
A su turno, el defensor público señaló que el objeto de la audiencia era debatir la necesidad o no de aplicar una pena al menor de edad. Según su criterio, la Fiscalía no cumplió con la obligación de fundar y motivar sus pretensiones y consideró que no se puede endilgar al procesado un déficit del Estado, que no cuenta con cursos de determinados oficios en esta localidad.
Con respecto al pedido de disculpas a los familiares de la víctima, explicó que no pudo concretarse a raíz de que los afectados no asistieron a las audiencias judiciales.
Finalmente, consideró innecesaria la imposición de una pena en función de que el tratamiento tutelar se encuentra cumplido de manera positiva. En consecuencia, peticionó a los jueces que eximan de pena a su defendido.
El tribunal dará hoy a conocer su veredicto.

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