Presentan anteproyecto de creación del registro único de adoptantes

El ministro de la Familia, Adrián López, presentó ayer en Comodoro Rivadavia el proyecto de reforma del capítulo 4 de la Ley 4.347 de Niñez, Adolescencia y Familia. El proyecto busca crear delegaciones donde se recepcionarán los pretensos adoptantes y se los ubicará en el registro único de adoptaciones. Estuvieron presentes en la reunión padres adoptantes e integrantes de la Casa del Niño. "La actividad consistirá en la realización de una devolución del anteproyecto que será girado a al Legislatura al regreso del gobernador de la gira por Europa", sostuvo el funcionario.

El ministro Adrián López presentó ayer que el proyecto de modificación del Registro Unico de Pretensos Adoptantes, en el edificio de la capital alternativa, ubicado en el edificio de Petromina.
Se convocaron adoptantes e integrantes de La Casa del Niño, personal administrativo, integrantes de la asociación cooperadora y la juegoteca.
En la oportunidad López sostuvo que el proyecto fue redactado a partir de las «experiencias recogidas y las inquietudes planteadas por los adoptantes».
La reforma del capítulo 4 de la Ley 4347 permitirá que los interesados en adoptar se puedan inscribir en cualquiera de las delegaciones, ubicadas en las circunscripciones judiciales, que van a ser creadas al efecto.
Una vez registrada la inscripción se ingresará a un Registro único. Las delegaciones tendrán una sede central en Rawson.
López dijo que a través de esta modificación se busca que los adoptantes «tengan información, un acompañamiento y, sobre todo, asesoramiento en un tema tan delicado como la adopción. Es un proyecto de ley que se nutrió de sus propias experiencias, opiniones y experiencias de otras jurisdicciones», afirmó.
Además indicó que la información recopilada a través de un sistema informático permitirá que el sistema sea «transparente y más ágil».

LOS REQUISITOS
«La ley será reglamentada, una vez promulgada, y en la reglamentación está previsto aclarar los requisitos de inscripción. En este sentido los requisitos están vinculados más que nada a garantizar que los chicos que se adopten sean de la provincia. Más allá de la época en que se inscribieron se prevé la relación que se tenga con el niño o el adolescente que se quiera adoptar. La ley de adopción en general contempla que el niño o el adolescente en adopción se quede en su mismo ámbito, para evitar que vengan personas de otras provincias a adoptar acá. Es algo que sucede con frecuencia y es normal que suceda lo que si consideramos es que en la provincia se da una paradoja porque hay chicos en instituciones y tenemos pretensos adoptantes que quieren adoptar pero por las largas esperas del trámite la esperanza se va diluyendo», afirmó López.
De acuerdo a la Ley 24.779 de marzo de 1997, quienes están en condiciones de adoptar son: parejas (casadas por civil) o personas solas de 30 años de edad, como mínimo.
Los casados menores de 30 tienen que acreditar tres años de matrimonio o imposibilidad para procrear. Aunque se debe aclarar que en Argentina cada provincia exige requisitos legales particulares. Pero en principio todos los postulantes deberán demostrar residencia permanente en la Argentina por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición.
En la elección, dice la norma, se tendrá en cuenta el diagnóstico, las expectativas del matrimonio o persona sola, su edad en relación con los niños que esperan recibir en adopción. Según López estos criterios no serán modificados dado que no esta dentro de sus competencias.
En principio la creación de un registro agilizará los trámites de adopción, pero deja pendiente otro problema, que es cuántos y cuáles son los chicos que necesitan un lugar definitivo donde crecer y que asegure, a la vez, que sean separados de sus familias biológicas sólo cuando es imprescindible.

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