El tribunal que integraron los ministros Jorge Pfleger, José Luis Pasutti y Carlos Velázquez rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la Defensa Pública y de esta manera confirmó en todos sus términos la condena por homicidio agravado por uso de arma de fuego, cuya pena impuesta fue de 10 años y 8 meses de prisión efectiva para Celestino Damián Vera. Ello, por el caso que tuvo como víctima a su ex cuñada, Eliana Epulef.
CINCO AÑOS DE VUELTAS
El homicidio de Eliana Epulef se produjo el 15 de marzo de 2010 y el control de detención de Damián Celestino Vera fue 26 de marzo de ese año. Allí se le dictó prisión preventiva hasta 5 de agosto de ese año, tras lo cual recuperó la libertad con medidas sustitutivas, pero el beneficio se le revocó por no acatar su cumplimiento.
El juicio oral y público en su contra se llevó a cabo el 17 de agosto de 2012, luego del cual se lo condenó a 10 años y 8 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Eliana Epulef. No conforme con el resultado, la defensa presentó un recurso ante la Cámara Penal, desde donde el 30 de octubre de 2012 se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero sobre la base del delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego con dolo eventual.
Tras recibir tamaño beneficio, el 15 de mayo de 2013 le redujeron la pena a 5 años y 8 meses de prisión. La sentencia de Cámara generó recursos extraordinarios, tanto de la Fiscalía como de la defensa. En la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia se expidieron el 7 de febrero de 2014 a favor de Fiscalía, confirmando la sentencia de primera instancia. El reenvío motivó que se conformara una nueva Cámara Penal la que el 28 de julio de 2014 confirmó también el fallo de primera instancia.
No conforme con ese resultado, la defensa cuestionó el fallo de la Cámara Penal por "inobservancia de la garantía constitucional del debido proceso, plazo legal y razonable, por afectación de las reglas de la sana crítica, in dubio pro reo y el principio de inocencia".
En sus argumentos, la defensora sostuvo que la sentencia agraviaba seriamente a su asistido porque rechazó el pedido de sobreseimiento y confirmó la sentencia de prisión de diez años y ocho meses, pese a la evidente falta de acción y el vencimiento del plazo máximo de tres años de duración del proceso estipulado por el Código Procesal Penal.
En uno de sus votos los jueces de la Sala Penal sostuvieron: "en lo que a autoría atañe, juzgo, como lo hizo la Cámara Penal, que los Jueces de grado pusieron en valor y relacionaron en forma lógica las evidencias materiales colectadas en el lugar del crimen, con las versiones sobre lo acontecido, brindadas por los testigos directos y los policías que arribaron al lugar".
Se debe tener presente que los testimonios del grupo familiar de la víctima y en particular de Nadia Epulef -en ese entonces novia del imputado- fueron determinantes para el esclarecimiento del hecho, los que confrontados con el resto de la prueba producida, fueron fundamentales para encontrar responsable a Celestino Vera.
