Quiso vender una camioneta y lo estafaron
El juzgado Civil de Bariloche, tras analizar las pruebas de la denuncia penal y las gestiones administrativas, dispuso hacer lugar a la petición y condenó al banco de La Pampa SEM a reintegrar a la actora las sumas descontadas por el préstamo que otorgó con sus intereses.

El esposo de una mujer puso en venta una camioneta a través de las redes sociales, cuando intentó realizar el cobro de la venta realizada, el estafador aprovechó sus datos del banco y se autorizó un crédito en un nuevo caso de estafa "phishing", donde por medio del robo de contraseñas se puede acceder a los datos de la víctima.

El supuesto comprador le mencionó un montón de sucesos que hicieron que sea otra la persona que se contacte pidiendo el número de CBU para realizar la transferencia. Cuando vieron que no se les acreditaba el pago de la camioneta, fueron al banco y les informaron que habían solicitado un crédito y transferido el dinero a otra cuenta.

Se ordenó también a la entidad bancaria se abstenga de retener cualquier suma que tenga origen en el préstamo en cuestión y se elimine retroactivamente cualquier información del préstamo que hubiera sido enviada a cualquier sistema de información crediticia, por caso -Veraz. El monto de la indemnización contempla el capital, sus intereses, más daño moral y punitivo.

La sentencia del juez Mariano Castro consideró fundamental determinar si la solicitud de préstamo a través de plataforma digital/electrónica resultó segura para el consumidor y si, en su caso, la prestación del servicio por parte del banco cumplió con los estándares normativos vigentes.

En este sentido no se advirtió el incumplimiento de alguna directiva o normativa por parte de la entidad bancaria.

Se destacó que “aun cuando el banco demandado no fue parte en la estafa que sufrió la damnificada y sin perjuicio de la conducta asumida por ésta, lo determinante es que el préstamo no fue solicitado ni en forma presencial ni virtual, sino que fue gestionado por un tercero desde un dispositivo celular o computadora, tal como lo consigna la pericia técnica”.

Añadió que “surgió de los propios registros fílmicos y conforme el detalle de la prueba pericial informática, que la mujer se encontraba en el cajero automático 71 del banco demandado al momento en que se solicitó -desde un dispositivo celular o computadora- el préstamo en cuestión”.

Finalmente, la sentencia aclaró que en modo alguno pretende atentar contra los avances tecnológicos ni contra la celeridad en el tráfico comercial, no obstante deben extremarse los recaudos a fin de evitar las reiteradas estafas virtuales.

Este caso se encuadra en la legislación de Defensa del Consumidor, que establece una obligación de seguridad en cabeza del proveedor o prestador del servicio en tanto que, utilizados en condiciones normales, no deben presentar peligro alguno para la salud o integridad física del consumidor o usuario.

Fuente: elcordillerano.com.ar