Según la información judicial, el primer ataque sexual ocurrió en septiembre de 2020 en una oficina de un centro comunitario que funciona en el barrio Parque 21 de Junio de la ciudad de Sarmiento. Al mes siguiente, el imputado agredió nuevamente a la menor en el domicilio de la misma y en noviembre la atacó por tercera vez en su vivienda.
En ese contexto, el depravado fue acusado por los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación y en contexto de la ley de protección integral contra la mujer. Y como si fuera poco, el presunto violador gozaba de la libertad con la restricción de acercase a la víctima.
La fiscal Rita Barrionuevo indicó que la madre de la víctima presentó una denuncia por desobediencia en la Comisaría de la Mujer. Detalló que la denunciante manifestó que el imputado intentó contactar a la víctima mediante una videollamada por WhatsApp. Agregó que la mujer observó al sospechoso cuando permaneció estacionado en su vehículo en las cercanías de la escuela a la que asiste la menor.
La representante fiscal sostuvo que se realizó un allanamiento en el domicilio del imputado y requirió que se revoquen las medidas sustitutivas impuestas en la audiencia de apertura de la investigación realizada el 25 de noviembre de 2021. Pidió que se le imponga la prisión preventiva al sospechoso hasta la realización de la audiencia preliminar de juicio, enumerando los riesgos procesales de fuga por la pena en expectativa y por la gravedad del delito y expuso el comportamiento del imputado durante el proceso.
El defensor público Marcelo Catalano consideró que la parte acusadora no presentó fundamentos suficientes para que se haga lugar a la revocatoria de las medidas sustitutivas, añadiendo que el proceso no penal está en riesgo y que no se acreditó que su asistido vulnerara las reglas de comportamiento impuestas.
Luego de un cuarto intermedio, el juez Alejandro Rosales sostuvo que quedó evidenciado que el imputado no tiene la intención de acatar ni aceptar las medidas de menor intensidad impuestas por el tribunal, por lo que le dictó la prisión preventiva por tres meses o hasta la realización de la audiencia preliminar.