Tal como lo adelantó en exclusiva Diario Patagónico en su edición anterior, se llevó a cabo ayer la audiencia de apertura de investigación por los destrozos que integrantes de la UOCRA provocaron el miércoles 8 de febrero en el edificio municipal.
El Ministerio Público Fiscal finalmente solicitó que se formalizara la apertura contra Gerardo Atilio Colin, Leonardo Javier Sotomayor, Miguel Angel Contreras, Hugo San Martín, Néstor Fabián Vázquez, Carlos Fabián Bargas, Darío Rubén Crespo, Raúl Fernando Silva y Marcelo Eduardo Grenhill, a quienes ubicó en el lugar del hecho en base a los registros fílmicos que fueron secuestrados oportunamente.
La audiencia fue presidida por el juez penal Mariano Nicosia; el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal general, Cecilia Codina; los imputados recibieron la asistencia del abogado particular, Fabio Cambareri, y en representación de la Fiscalía de Estado, en calidad de querellante, actuaron Inés Maristany y Ricardo Díaz.
En ese contexto y tras efectuar un relato del hecho, la fiscal Codina calificó el mismo como daño agravado en calidad de coautores para los 9 imputados. Ello en los términos del artículo 184, inciso 5° del Código Penal, el cual fija penas que van de los 3 meses a los 4 años de prisión.
No obstante, el defensor cuestionó la apertura de la investigación respecto a Colin, Silva, San Martín y Contreras, por entender que la Fiscalía no estableció qué tipo de relación concreta tuvieron con el hecho.
Ese fue el primero de los rechazos que debió tratar el juez y luego de un breve cuarto intermedio le dio a la razón a la defensa y coincidió en cuanto a la confusa descripción de los hechos. De todas maneras, le otorgó a la Fiscalía el plazo de 15 días corridos para corregir el error advertido. De no ocurrir ello, declarará inválida la acción penal contra las 4 personas mencionadas.
SIN QUERELLA
Más adelante se trató la incorporación de la Fiscalía de Estado como parte querellante, la cual estuvo representada por Ricardo Díaz e Inés Maristany. Desde esa parte se adhirió a todo lo expresado anteriormente por el Ministerio Fiscal, pero cuando se le otorgó la palabra a la defensa se interpuso un nuevo rechazo, el cual tuvo que ver con la incorporación de la querella.
Al respecto, el defensor sostuvo que la afectada es la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, la cual es autónoma y le corresponde a ella ejercer la querella, no al Estado provincial, agregando que no se afectaron bienes de esa administración pública.
En virtud de ello, solicitó que se rechace la pretensión de la Fiscalía de Estado de presentarse como parte querellante, algo a lo cual finalmente hizo lugar el juez por “falta de legitimación activa”, dejándola fuera de la investigación de la causa.
A todo esto, la fiscal general informó que Rubén Darío Crespo tiene un antecedente condenatorio del 27 de junio de 2003 por una tentativa de robo y con la cual recibió una pena en suspenso de 2 años y 6 meses. En virtud de ello y entendiendo que por la expectativa de pena se da el peligro de fuga, solicitó la prisión preventiva por el término de 2 meses.
Esa solicitud de medida de coerción también fue rechazada por el defensor, quien señaló que el delito que se le atribuye tiene una pena mínima de 4 meses y ello no puede ser tomado como único fundamento para solicitar la prisión preventiva. Además, destacó que su asistido tiene arraigo en la ciudad, trabaja y tiene fueros gremiales, a pesar de lo cual se presentó a la audiencia para someterse a proceso.
Finalmente el juez analizó el inciso 5° del artículo 184 del Código Penal, que refiere al delito de daño agravado, y consideró que la calificación no encuadra con el hecho descripto por la Fiscalía. En razón de ello resolvió modificar la calificación a daño simple, en los términos del artículo 183. En este, se fijan penas que van de los 15 días a 1 año de prisión y de esa manera rechazó la prisión preventiva reclamada por la parte acusadora.
- 17 marzo 2012