El demandado fue citado en reiteradas oportunidades para realizarse el ADN, pero no asistió.
El Juzgado de Familia N°3 de Comodoro Rivadavia dictó una sentencia definitiva en una causa de filiación extramatrimonial en la que declaró la paternidad de una niña, a pesar de que el demandado se negó en reiteradas oportunidades a someterse a estudios de ADN.
La demanda había sido iniciada el 16 de agosto de 2024 por la madre de la menor, con el patrocinio de la Asesoría de Familia, luego de que el progenitor no reconociera voluntariamente a la niña. Durante el proceso, el hombre fue citado en varias ocasiones para realizarse la prueba genética, pero no concurrió a las fechas fijadas evidenciando una conducta renuente.
Ante esta situación, y en función de los testimonios que acreditaron la relación afectiva entre las partes al momento de la concepción, la magistrada aplicó la presunción legal prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, que permite tener por acreditada la paternidad cuando el demandado se niega injustificadamente a la realización de estudios biológicos.
La sentencia dispuso la filiación extramatrimonial, ordenando que la menor conserve su nombre de pila pero incorpore el apellido paterno. Asimismo, fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 20% de los haberes mensuales del demandado, con el objetivo de asegurar su sustento económico inmediato.
Finalmente, se impusieron las costas del proceso al demandado y se ordenó la notificación al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para la correspondiente inscripción y actualización de la partida de nacimiento.
Fuente: jusnoticias
