Revés judicial para Buzzi y Di Pierro

Los miembros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dieron a conocer la Sentencia Interlocutoria referida al recurso extraordinario, presentado por la defensa de Martín Buzzi y Néstor Di Pierro, para ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la sentencia que declaró procedente la impugnación de la querella, y resolvió el reenvío del caso a la Oficina Judicial de Comodoro para la sustanciación del juicio oral del caso.

El recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por parte de los imputados Martín Buzzi y Néstor Di Pierro fue presentado por el Defensor General de la Provincia, Sebastián Daroca.

Los jueces de la Sala Penal, Mario Vivas y Alejandro Panizzi, sostuvieron en su fallo que “el éxito de las instancias depende de que ellas hagan una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian. Entonces si no se demuestra que la decisión impugnada confirmó una sentencia producida dentro de un proceso legítimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o padece un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema”.

Ahora a los imputados solo les queda como opción ir directamente en queja ante la CSJN. Si no lo hacen, la causa se debe remitir a la Oficina Judicial de Comodoro para la realización del juicio.

Cabe mencionar que el pasado 7 de agosto del presente año la Sala Penal del STJ provincial había dispuesto, por unanimidad, hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la querella, representada por José María Ferreira de las Casas, revocar la sentencia de sobreseimiento por prescripción y asimismo remitir el caso a la Oficina Judicial de Comodoro para la sustanciación del juicio. El fiscal que lleva adelante la causa es Héctor Iturrioz, el mismo sobre el que pesan dos pedidos de jury.

EL HECHO A JUZGAR

El 14 de diciembre de 2007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia.

En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente”.

En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.

A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.

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